En agosto pasado conducía con mi coche -un Audi A3, y iba haciendo el loco- por carretera a 91 kilómetros / hora con una limitación de 90 kilómetros / hora. En menos de 40 metros la velocidad se limita a 70 kilómetros / hora y, de seguido, a 50 kilómetros / hora. Me saca una foto el rádar por ir a 91 kilometros / hora y me ponen una multa de 380 Euros, 1 mes de retirada del carnet y 6 puntos. Esta carretera son 2 kilómetros absolutamente rectos, ese control es una trampa recaudadora a mitad de camino donde jamás ha habido un accidente de tráfico y, para colmo, en las islas Canarias donde vivo se sabe por activa y por pasiva, mediante comunicados de las asociasiones profesionales de la Guardia Civil, que ninguno de los radaristas -era móvil al aparato- tiene los cursos necesarios para utilizarlos.
He agotado la vía gubernativa -vamos, que me han rechazado la Alzada- y ahora he interpuesto el contencioso administrativo con petición de medidas cautelares para la suspensión de la ejecutoriedad del acto administrativo. El problema es que junto a la resolución de aquel recurso la Jefatura Provincial de Tráfico me manda un oficio dándome 5 días hábiles para entregar el carnet -plazo que no está en la Ley- y 15 días hábiles para pagar, plazo que si está.
Mi duda viene en el sentido de que le he notificado a Tráfico -con copia del escrito sellado de interposición del contencioso- que no ejecute el acto de forma forzosa antes de que el Juzgado resuelva sobre las medidas cautelares pero éste tardará un mes en hacerlo. ¿Y si la Administración lo hace y me pillán con la autorización administrativa para conducir suspendida antes de el Juez decidir?. ¿Qué hago?.
Otra. Una señora de 60 años, a la que conozco desde niño, y que ha conducido toda la vida "con la cara pegada al parabrisas" y con gafas de miope, le llega una denuncia debido a que en el punto kilométrico x.x la GC la mandó a parar por no llevar cinturón y ella realizó caso omiso. Total, 150 Euros de multa y 4 puntos del carnet. El agente se reafirma en lo dicho habida cuenta de su presunción de veracidad y hasta la Alzada todo rechazado. Lo curioso del caso es que en ese punto kilometrico exacto que señala la GC es físicamente imposible que hubiera control alguno, pues es una curva absolutamente cerrada, sin arcén y por dónde no puede circular o permanecer un peatón. De otra parte esa mujer no se da a la fuga de una señal de la policía ni aunque vuelva a nacer cien veces. ¿Cómo lo ven?.
La última: ¿A qué es debido que se diga que la retirada de puntos no se puede recurrir?. ¿Si gano el recurso administrativo o el posterior contencioso tampoco?. Caramba, cámo está el Pere Navarro.