Se trata de una multa de trafico de la que me entero por la agencia tributario via apremio, de la que nunca fui notificada por trafico. Cuando he investigado porque no me han notificado me entero de que tenian numero de calle junto con el numero de bloque y se devolvian los avisos diciendo que no existe la dirección. Este fallo no tiene nada que ver conmigo, es de ellos, del funcionario del turno que asi lo apuntó en el ordenador (en la documentacion de coche no figura la dirección por la nueva ley asi que yo no puedo saber si lo teclearon bien o no)..... Asi que intepuese un recurso extraordinario de revisión y no desestimaron, alegando que todas las vias administrativas se han agotado y que no he puesto ninguna alegación (como lo voy a poner si no me habia enterado hasta que me dice AT).
El valor que me han embargado es 400e. Vale la pena entrar en un contencioso-administrativo?
Pues no creo ,los honarios de abogado y procurados creo que seran más elevados ,,no sé como iran los juzgados donde Utd.viva ,pero de donde yo soy se está señalando ya, para mediados del 2012, con esto quiero decir que si al final fallan a su favor ,pues no cobrará hasta vaya Utd.a saber....
Pues no creo ,los honarios de abogado y procurados creo que seran más elevados ,,no sé como iran los juzgados donde Utd.viva ,pero de donde yo soy se está señalando ya, para mediados del 2012, con esto quiero decir que si al final fallan a su favor ,pues no cobrará hasta vaya Utd.a saber....
Entiendo que en la comunicación de embargo le habrán comunicado el recurso que le cabe frente a la actuación de la via de apremio (probablemente podrá recurrir por los motivos del artículo 167-3º de la Ley General Tributaria pudiendo suspenderlo conforme al articulo 165-2º de la misma norma). En cualquier caso ha de demostrar la existencia de indefensión y para ello ha de tener en cuenta que la dirección del vehículo en el Registro de Titulares e infractores coincide plenamente con el que tiene ud. Si no es así, mejor olvídese de presentar el recurso.
Gracias jfuster1, probaré hacer el recurso con los motivos citados en estos dos articulos, aunque el plazo que dan para recurrir desde la notificación de via apremio se ha acabo (perdiendo yo el tiempo con el trafico), como me van quitando a poquitos cada vez me llega nueva notificacion con plazos para recurrir, aprovecharé una de ellas.
Gracias
disculpen estoy estudiando y tengo dicufultad en saber los siguiente: El Sr. Salas utiliza distintas dependencias de un inmueble propiedad de la Administración General del Estado como sede de su empresa distribuidora de equipos informáticos.
Como consecuencia de una reparación de la red del suministro de agua en su oficina se causan daños a un edificio contiguo en el que el Ministerio de Sanidad informa a los ciudadanos del régimen de vacunaciones necesario para viajar a ciertos países. El órgano competente de la Administración General del Estado inicia un procedimiento expediente que finaliza con una resolución declarando extinguido el título jurídico habilitante de ese uso de las dependencias por el Sr. Salas, requiriendo que en un plazo de 7 días desaloje las dependencias, imponiendo una sanción de 50.000 euros y reclamando una indemnización de 8.000 euros por los daños ocasionados.
El Sr. Salas recurre la resolución y no desaloja el inmueble. La Administración General del Estado solicita el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y procede así al desalojo a los 10 días desde la interposición del recurso.
1.-Que tipo de bien publico es el inmueble utilizado por el senor Salas?, y el resto de las dependencias del mismo inmueble que no utiliza?, y el utilizado por el Ministerio de Sanidad?
2.- ¿ Cual cree que es el Tìtulo jurìdico habilitante de esa utilizaciòn del bien pùblico por parte del Senor Salas? ¿que normativa se le aplica?
3¿Debe el senor Salas abonar esa indemnizaciòn? Puede la Administraciòn exigirsela por esa vìa?
Pues debe poner el contencioso durante los seis meses siguientes a que hayan trascurridos tres previos sin resolución en los que se supone desestimación presunta, hay un montón de letrados sin comerse una rosca con la crisis y puede apalabrar con ellos que pidan costas de l8.000 euros e indemnización según el l.l0l y l.l03 del código civil.
Otra cosa es que el recurso extraordinario tiene resolución por obligación de resolver y debe insistir solicitando resolución porque sin ella se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva del 24 C.E. Le deben contestar y a su favor porque le han embargado sin el procedimiento rglamentariamente establecido o sea como en prevaricación administrativa por omisión- que se demanda en vía penal y es otra vía q puede usar- lo tiene ganado porque el acuerdo de incoacción no existe, ni el derecho de audiencia, ni la motivación y el procedimiento es absolutamente nulo. Vamos que es como si la mafia siciliana tuviese permiso para entrar a su cuenta corriente ....
Solicite obligación de resolver e insista lo que haga falta, la resolución solo puede ser a su favor, por eso no responden, en cuanto resuelvan a su favor solicita la ejecución de la devolución de los 400 euros .Gracias.
santi parra
entonces debería insistir al trafico que me resuelvan el recurso extraordinario puesto? Pero con que tipo de recurso ahora puesto que me han respondido responden que esta desestimado porque no corresponde interponerlo y porque no hubo alegaciones previas (claro, si nunca me enteré, a no ser que la publicación en BOP es una notificación) y solo me dejan la via CA?
Con que recurso les respondo?
O presento uno a AT? Ya esta embargado todo, creo que en AT solo cabria solicitar la devolucion al conseguirlo nulo en trafico.
Gracias
Alegue usted que esto no es una republica bananera en la que ir expropiando dinero -como mafia siciliana- de las cuentas de los contribuyentes, que ya que el pueblo ha emitido la soberania hacia el Estado porque este se comprometió a hacerlo mediante el contrato constitucional que respetaba los derechos fundamentales, le parece a usted que a lo mejor del art 8 de la carta de derechos humanos deriva el art 24 de C.E que le da derecho a la tutela judicial efectiva, y que de las arbitrariedades ilegales de la administración no puede esta extraer provecho- menos económico- pues se trataría de asalto de carruajes; que solicita la obligación de resolver en v´administrativa porque la ausencia de resolución expresa vulnera su derecho de defensa del art 24C.E es nula , que existe obligación de resolver y lo exige, en el sentido que exclusivamente cabe el de estimar por ausencia del procedimiento reglamentariamente establecido.
Añada que pide costas de l8.000 euros e indemnización por daños de 20.000 , deje sin pagar el alquiler de su casa hasta que el propietario de amenace con echarla y ese documento lo adjunta despues como prueba de que el dinero no le cae por la chimenea que si no se lo devuelven le produce daños en su vida de inquilina...Si le resuelven estimando solicita la ejecución y si le desestiman tanto expresa como presunta se busca un abogado por internet , que mediante e-mail se piden presupuestos q se apalabran , si hay costas se las queda el abogado y punto.
Otra cosa es empezar con el abogado inmediatamente , si no existe procedimiento es claro que va a ganar usted apalabre que pida costas y se las quede.