El pasado mes de noviembre interpuse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra una resolución del Minsiterio de Defensa, relativa a diferencias salariales. La semana pasada recibí PROVIDENCIA de la Sala de lo C.A. del Tribunal Superior de Justicia en la que indica que "se tiene por personado y parte a mi con quien se entenderán las sucesivas actuaciones. Reclámese de la Administración demandanda el expediente administrativo, que deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, ...."
mi pregunta es si ya puedo presentar la demanda o debo esperar su requerimiento por parte de la citada sala.
Muchas gracias.
¿Has interpuesto el Recurso Contencioso-Administrativo, a través de abogado o por tu cuenta?.
Si no es así y quieres personarte en su momento con abogado, sería conveniente que lo comunicarar a la Sala.
El recuerdo lo interpuse por mi cuenta, puesto que las diferencias salariales son de poca cuantía y no
saldría a cuenta disponer de abogado.
Muhas gracias.
Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.
Pues no, pero he encontrado un supuesto en que sí cabría, yo estoy dándole vueltas porque tengo un caso sobre esto, y es relativo al artículo 29.2 de la LJCA, que dice que se sustanciará por el procedimiento abreviado.
Puedes esperar a que la Administración entregue el expediente, momento en el que la Sala te avisará para deducir tu demanda, tal y como indica dark satan, pero también tienes otra vía: si la Administración no entrega el expediente en esos veinte días, puedes pedirle a la Sala que te conceda plazo para deducir demanda. Ojo, no presentarla directamente, sino pedir a la Sala que te de plazo. El problema que vas a tener, en este caso, es que tienes que estar pendiente de cúando ha recibido la Administración el requerimiento para entregar el expediente y a partir de ahí contar los veinte días y estar pendiente de si en esos veinte días la Administración lo ha remitido. Art. 53,1 LJCA