Hola de nuevo.
Informaros que ya ha habido sentencia del Tribunal de lo Contencioso.
Habiendo estimado el recurso a la resolución del expediente, por indefensión, al no haber la administración practicado las pruebas propuestas por la parte sancionada.
¿Creeis que se puede pedir a la administración Responsabilidad Patrimonial por daños y perjuicios?
Gracias a todos por vuestras opiniones.
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Y esta falta de competencia, ¿se ha alegado desde el primer momento, justificándola debidamente? Me explico: invocando la normativa de aplicación.
Asimismo, aunque sea un único motivo que parezca evidentísimo y de cajón, hay que agotar todas las posibilidades. A Capone lo encarcelaron por delito fiscal...
Gracias Basie_8 y Letrado.
En este caso el informe sobre el cual esta sustentada la sanción, parte de un cuerpo policial sin competencias sobre el mismo .
El tema de la denegación de los medios de prueba en los procedimientos administrativos sancionadores tiene su miga..
En primer lugar, como ha dicho Basie 8, lo suyo seria mirar cuestiones procedimentales y competenciales.
Si esta todo bien podrias atacar por donde dices pero ten en cuenta que es una cuestión que, si se quiere hace bien, es muy técnica y sobre todo deberas de razonar muy bien por que resulta necesaria la practica de los medios de prueba denegados para la defensa del cliente.
Estimado miguel123: son datos escasos los que da. La apreciación de si ha existido suficiente actividad probatoria o no depende del supuesto concreto. No obstante, yo le sugeriría apurar otros extremos que pudieran servir para desvirtuar la resolución que le perjudica: si se han cumplido los plazos, si quien ha emitido la resolución y/o informes es la autoridad competente...
Aclarar que de las tres pruebas propuestas en el periodo probatorio, solamente se produjo la ratificación del Agente y que en su momento no se dío traslado del informe del mismo a esta parte.
Basando la resolución del Pliego de Alegaciones en dicho informe.
En el recurso de alzada se pidió la nulidad de la resolución impugnada y el archivo de todas las actuaciones practicadas.
Basándome en la propuesta por el recurrente la práctica de prueba testifical y la pericial de la Guardia Civil (Pliego de Alegaciones), el Instructor de expediente, ha dejado de practicar la mismas, sino que, además, ni siquiera ha comunicado expresamente su in admisión ni ha motivado tal decisión, con lo que se ha vedado al interesado toda posibilidad de defensa y se ha conculcado así todo el sistema de garantías con que el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia vienen rodeando al sistema sancionador administrativo.
Se me contesta al Recurso de Alzada que no existe indefensión puesto que las pruebas solicitadas en el periodo probatorio no eran necesarias, a la vez que no admiten nuevas pruebas.