Si presentó un recurso en vía administrativa, el que ganó la plaza tenía derecho, sin duda, a recibir notificación y presentar alegaciones; pero no siempre es necesario presentar un recurso en vía administrativa antes de ir al contencioso; es más, no suele ser así en las Entidades Locales. Mira el artículo 52 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.
Es probable que no haya habido recurso en vía administrativa.
En un Ayuntamiento, se celebró un Concurso de méritos para el acceso a plazas incluidas en la RPT aprobada.
En una de las plazas, ya ocupada por el que la ganó, se ha presentado por otro opositor que quedó en 2º lugar un juicio contencioso administrativo.
Previamente a este, se supone que debió presentar recurso por vía administrativa, previo al contencioso.
¿Tenía derecho, el que ganó la plaza, dentro del recurso en vía administrativa, a ser citado y poder personarse en dicho recurso?.
Ahora si lo han citado para el contencioso administrativo.