Hola a todos. Tengo un problema y necesito opiniones de compañeros con experiencia.
Una persona me dice que, hace unos días, le han diagnosticado Hepatitis C. Él dice que se la contagiaron durante una intervención quirúrgica a la que le sometieron hace 20 años (está bien escrito: 20). Quiere una indemnización.
He consultado con un médico y me ha dicho que, aunque laborioso, se podría probar el contagio.
Si llegara a probarlo, ¿se puede reclamar la indemnización a la administración, por daños derivados de su funcionamiento normal? El hospital era público y en aquella época no se analizaba la sangre que se trasfundía, en busca de este virus.
Como bien dices, el problema en estos casos es la prueba. Tu cliente tendría que haber guardado toda la documentación que se le facilitara en su día ( después de 20 años puede ser difícil) y solicitar al Centro Hospitalario una copia de su historial médico ( ahí tiene que aparecer sus antecedentes médicos y todo el tratamiento que recibió y que parece ser fuente del contagio). Una pericial médica puede establecer si hay un nexo causal directo entre las práxis sanitaria y el contagio. Lo más difícil es establecer este nexo ( se tendrán que descartar otras fuentes de contagio en las que haya intervenido el propio paciente ( toxicomanías, contactos de riesgo...etc..).
Entiendo, que si finalmente se tiene el material suficiente para probar dicha relación causal, podría prosperar una reclamación de indemnización a la administración (tenemos en cuenta a efectos de plazo que la enfermedad es crónica y se ha manifestado recientemente). Responsable del daño son tanto el Centro Hospitalario cpmo el personal asistencial ( si en el historial aparece el nombre del médico que realizó la operación...).
Escollo: muchas veces hay problemas para que el centro hospitalario facilite el historial al interesado ( aducen problemas de archivo, tiempo transcurrido...); en ese caso instar judicialmente su presentación.
Espero haberte sido de ayuda; esta es mi experiencia en un caso similar; siempre salvo mejor opinión de los compañeros.
El tema de los contagios de la hepatitis c por transfusión de hemoderivados no está exento de polémica. Como sabreis la ley 30/1992, en el titulo dedicado a la responsabilidad patrimonial, aunque se refiere en todo caso a una responsabilidad objetiva, cualquiera que sea el funcionamiento normal o anormal del servicio público, establece una excepción al matizar que : no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
Una cosa más: ¿Puede equipararse el funcionamiento normal de la Administarción al estado de la técnica al tiempo de producirse el daño?
No sé si me explico: en la época del daño, sería entonces un funcionamiento normal pues se actuó con arreglo a los conocimientos de esos tiempos ¿o no?
te transcribo un artículo de un abogado sobre el tema, tal vez te aclare más.
Hasta finales de los años ochenta no existía en la Ciencia Médica un conocimiento profundo y sistemático de las vías de transmisión del VHC y del VIH, ignorándose en un primer momento de manera taxativa cuáles eran las vías de contagio. Esto conllevó que en la normativa reguladora de la Hemodonación y de los Bancos de Sangre no se estableciera expresamente la obligación legal de realizar pruebas de contaminación en las donaciones de sangre hasta la Orden Ministerial de 18 de Febrero de 1987, en la que se obliga a hacer pruebas de detección del VIH, y la Orden Ministerial de 3 de Octubre de 1990, en la que se establece la misma obligación para el VHC.
El Derecho evoluciona por detrás de los progresos de la técnica y de la ciencia: viene esto al caso de explicar que, si bien la obligación legal de realizar las pruebas de detección no llega hasta ese momento, ya se tenía el conocimiento científico claro (informes médicos y artículos especializados lo corroboran) de la peligrosidad de no realizar pruebas de detección de dichos virus en las hemodonaciones; incluso se establece desde 1985 como criterio de exclusión para los donaciones "los antecedentes de hepatitis vírica y de ser portadores de AgHbs"; además, en muchos hospitales ya existían medios de detección del VIH y del VHC antes de la entrada en vigor de la normativa legal.
......Durante los años noventa, gran número de contagiados interpusieron demandas contra la Administración, exigiendo una indemnización económica. La Jurisprudencia de los Tribunales fue oscilante, pero en numerosos casos sí reconoció el derecho de las víctimas a percibir una indemnización económica por el contagio sufrido (Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 1999 y Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de Mayo de 2000, entre otras).
Sin embargo, el panorama judicial ha cambiado desde la modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, en el artículo 141.1 de la Ley 30/92: la Administración, en previsión de una avalancha de demandas y para evitar el pago de cuantiosas indemnizaciones, estableció que "no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos (…)". Como la obligación legal de realizar las pruebas de detección del VIH y del VHC no se dan hasta los años 1987 y 1990 respectivamente, se presupone que la ciencia y la técnica no conocían el contagio por vía de transfusión sanguínea. A partir de este momento, el punto de vista de los tribunales ha cambiado, y por arte de una modificación legislativa "ad hoc", hoy día se niega sistemáticamente a los perjudicados el derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos, cerrándose, por tanto, la vía judicial para ver satisfechos sus derechos.
Con todo, el escenario de discriminación para las víctimas del Virus de la Hepatitis C no había hecho nada más que comenzar: debido a la situación de alarma e indignación social que el virus del SIDA había creado, a principios de los noventa se publica el Real Decreto Ley 9/1993, de 28 de Mayo; en dicha normativa se reconoce a diversos afectados por el VIH, y entre ellos, a "las personas contaminadas con VIH como consecuencia de una transfusión sanguínea efectuada dentro del sistema sanitario público, antes del establecimiento de la obligatoriedad de las pruebas de detección del VIH" (art. 1.1.b), a cobrar una indemnización de 60.101,21 euros, además de distintas ayudas mensuales, según los casos. Dichas cuantías se han ido actualizando regularmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
continúa.....
....Frente a estas ayudas, los contagiados de Hepatitis C se quedaron en el más absoluto abandono: desatendidos por el Sistema Nacional de Salud, que ni siquiera elaboró un censo de afectados, que no realizó ningún tipo de seguimiento a su enfermedad y sin ningún tipo de ayuda social. Muchos de los afectados han tenido que acudir a la Sanidad Privada para tratar sus dolencias, ya que, por ejemplo, las analíticas de carga vírica a los contagiados no son realizadas sistemáticamente por la Seguridad Social debido al coste económico que suponen, por lo que tan sólo se realizan en el momento en que la enfermedad evoluciona o se produce una recidiva.
En el año 2002, (Ley 14/2002, de 5 de Junio y su normativa de desarrollo) se reconoce el derecho a los contagiados de VHC a percibir una ayuda. Sin embargo, sólo se reconoce este derecho a los hemofílicos o a personas con coagulopatías congénitas, pero deja fuera a las personas contagiadas del VHC como consecuencia de transfusiones sanguíneas en el sistema sanitario público, dejando, por tanto, fuera del reparto de indemnizaciones a la gran mayoría de afectados. Además, en este caso la indemnización se limita a 18.030,36 euros y sin ayudas mensuales, con lo que en ningún caso se cubren los daños ocasionados, el sufrimiento y el dolor padecidos, los gastos sanitarios incurridos y el abandono social que los contagiados con VHC han padecido, obligando a cambio a los afectados a renunciar al ejercicio de cualquier otro tipo de acción legal contra la Administración.
En resumen, los contagiados por transfusiones sanguíneas por el Virus de la Hepatitis C tienen cerrada la vía judicial para obtener una indemnización. Las ayudas sociales se les han limitado de tal manera que la mayoría del colectivo de contagiados queda fuera de las mismas. Por si fuera poco, el criterio de los Equipos de Valoración de Incapacidades del INSS considera que estas personas están aptas para desempeñar sus trabajos, por lo que no tienen derecho a una incapacidad o una invalidez en grado alguno, aún a pesar de haber sufrido tratamientos auténticamente bestiales a base de interferón y ribavirina, y haber visto su estado de salud afectado para siempre.
El tiempo corre en perjuicio de las víctimas. Sólo la denuncia de cuantos somos conocedores de esta situación y la movilización de la opinión pública pueden acabar con una situación de discriminación que en muchos casos dura más de 25 años. Para ello es vital que las víctimas estén formadas, asesoradas y unidas; en este sentido, la actuación de la Asociación Española de Enfermos de Hepatitis C en defensa de los afectados resulta fundamental.