Soy propietario de una vivienda que he alquilado hace 1 año. Se estableció que los gastos comunidad los asumiría yo. Entre ellos está el gasto de agua fría. Pero ahora se van a poner contadores individuales (obliga norma de Gallardón contra la sequía) con lo cual la Comunidad repercutirá a cada vecino su gasto real. La pregunta es si a pesar de no estar previsto inicialmente en el contrato puedo repercutírselo. Gracias
Hola Agua: Imagino que el edificio donde alquilaste la vivienda no contaba con aparatos contadores individuales de agua, sino que se pagaba por toda la comunidad de propietarios como un tanto alzado.
Si ahora el Ayuntamiento obliga a poner estos apartos indivduales a los propietarios tendrás que asumir su costo de implantación, pues hasta que no trascurran los primeros cinco años del contrato no podrás elevar la renta por la realización de obras de mejora ( art. 19 LAU 94). Sin embargo a partir de su instalación será el arrendatario quien se dará de alta en el servicio y pagará su cuota de gasto individualizada. Espero haberte aclarado la cuestión.