Me nombraron por lista contador partidor dativo para realizar un cuaderno particional ya que la s partes herederos no se ponian de acuerdo, una vez realizado, se impugno por considerarse temerario, acto seguido en contestación a ello realicé un segundo cuaderno, que no sirvio de nada, ya que los abogados de las partes en controversia se pusieron de acuerdo e hicieron uno nuevo, que fue el que el juez aprobóya que el mio no lo presentaron, la cuestión es ¿ Tengo derecho a reclamar el pago de mi minuta por la prestación de mi servicio? aunque no les haya servido, según uno de los abogados colegas que lo realizó, me indica que no, que por ello las partes al ponerse de acuerdo, y hacerlo ellos, y al no valerles el mio,no cobro
Gracias si alguien me puede orientar y ayudar, nunca me vi en este caso hasta ahora