Buenos días compañeros,
A ver si me podéis echar un cable. Llevo una división judicial de herencia en la que yo he interpuesto la demanda. Lo primero que hemos hecho ha sido la formación de inventario. Los otros herederos no se han personado, así que el inventario se ha formado con lo que yo puse en la demanda. El siguiente paso es el nombramiento de contador partidor, pero veo este paso totalmente innecesario puesto que lo único que hay que repartir es dinero. He hablado con la secretaria del juzgado y no le ha parecido mal que yo realice las operaciones divisorias sin necesidad de nombrar contador partidor, siempre y cuando le alegue jurisprudencia sobre el tema. La cuestión es que no he encontrado nada. ¿A alguno de vosotros se os ha dado un caso parecido o me podéis ayudar? Muchas gracias de antemano. Saludos a todos.
Compañero Lausil, el objeto de la división judicial de patrimonios es precisamente la práctica de operaciones particionales, verificadas por el contador designado en el seno del proceso. Se trata de un paso ineludible que desemboca en el cuaderno particional. Que haya caudal en efectivo es una de las posibilidades más presentes en la ley. Así, necesariamente el Letrado AJ ha de convocar una junta "con los que concurran" (784.1) y se designará con el acuerdo de estos un contador que practique las "operaciones divisorias del caudal" (784.2), no variando en absoluto la naturaleza del procedimiento el que haya caudal en efectivo o no estén presentes alguno o algunos de los herederos para cumplir con lo que ordena la ley en relación al proceso, porque entre las prácticas divisorias está la liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes (786.2.3º). Por lo tanto has de seguir todos los pasos marcados por la ley y que la secretaria convoque la junta. No valen atajos.
Abogan por la flexibilidad que pretendes las sentencias de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 16/7/2001; Huelva 27/4/2016; Santa Cruz de Tenerife 18/11/15; Guipuzcoa 6/11/15; Santa Cruz de Tenerife 8/4/15; Tribunal Supremo 5/2/13, 12/7/96 y 10/5/13, todas relacionadas con caudales a repartir compuestos por un caudal único.