Hola compañeros,
me acaban de designar como contador-partidor en una liquidación de gananciales, y la verdad es que no he llevado ninguna, por lo que me interesaría que alguien me indicara al menos qué documentación y datos tengo que pedirle a los clientes cuando vengan al despacho y más o menos qué trámites voy a tener que seguir.
Muchas gracias.
Me imagino que tu designación es por orden de lista del Colegio de Abogados correspondiente.
Debes tener en cuenta que con la nueva ley de enjuiciamiento civil (Ley 1/2000) la misión del contador-partidor es redactar una propuesta de adjudicación acorde a derecho y ante la falta de acuerdo de las partes (art. 810 L.e.civ).
El invetario de bienes ya está realizado y, en su caso, habrá que valorar los bienes sobre los que existe disputa (para eso deben venir nombrados ya los peritos correspondientes en la misma comparecencia en que fuiste nombrado tu).
Del expediente judicial original te dará traslado el juzgado una vez que aceptes el cargo concediéndote un plazo para la redacción de la propuesta de adjudicación y, en dicho expediente judicial, ya estan claramente determinados bienes que componen la sociedad legal de gananciales (art. 808 y 809 L.e.civ) e incluso la propuesta que cada una de las partes ha efectuado de reparto y adjudicación de bienes (art. 810.2 L.e.civ), solo faltan por efectuar valoraciones de peritos (en caso que exista controversia sobre tales valoraciones) y la propuesta de reparto que deberas efectuar tú dado que las partes no se han puesto de acuerdo.
Tu propuesta debe ser justa y adecuada, debidamente razonada y motivada a nivel jurídico.
Muchas gracias compañero,
ahora solo me queda una duda: cómo este tema lo puedo cobrar puesto que los clientes no tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, tendría que pedir una provisión de fondos antes de realizar mi trabajo? en dicho caso cómo la tengo que pedir?
Estimado compañero: La L.e.civ. no dispone nada acerca de la provision de fondos a efectuar a los contadores-partidores, tan solo, se especifica en el art. 785 de la L.e.civ. que elegidos el contador y los peritos, en su caso, previa aceptación, se entregarán los autos al primero y se pondrán a disposición de éste y de los peritos cuantos objetos, documentos y papeles necesiten para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho, y el avalúo, la liquidación y la division del caudal hereditario. La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo. A instancia de parte, podrá el tribunal mediante providencia fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificaré, será responsable de los daños y perjuciios.
No obstante lo anterior, a mi juicio, el contador-partidor no deja de ser un perito y, por lo tanto, podrás acogerte a lo que dispone el art. 342.3 de la L.e.civ. en el que se expresa que el perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provsion de fondos que considere necesaria, que será de cuenta de la liquidación final. El tribunal, mediante providencia, decidirá sobre la provision solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a justicia gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la cuenta de depósitos y consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación.