Gracias
En los aspectos como modificación de cuotas y modificación de servicios comunes (en este caso se tratará de una chimenea de los bajos), Creo que en la LPH general requiere unanimidad, pero la ley catalana lo ha modificado ¿sabes si ya está en vigor?
Tendría un voto como propietario pero a la hora de contabilizar las cuotas se sumarían las que corresponden a sus tres inmuebles. En Cataluña también se exige la doble mayoría.
Algunos puntos de la que creo que es la nueva LPH de código civil de Cataluña, modifican los votos necesarios para algunos aspectos, que pasan a ser de unanimidad a las 4/5 partes
Mi duda es la siguiente:
Si un propietario, tiene 3 inmuebles en la misma finca,
¿ su voto vale 1 ?(como propietario)
¿ 3 ? (por los inmuebles que tiene)
¿O la suma de los tres coeficientes? (entonces sería 4/5 partes de los coeficientes)