Las consultas vinculantes de la DGTributos las tiene en cuenta el Tribunal Economico Administrativo para emitir resolucion, o no tienen porque tomarse en cuenta dependiendo de la delegacion Territorial que sea.
Gracias
Yo tampoco creo que vinculen a los Tribunales Económico Administrativos, pero sí a los órganos liquidadores. Por lo que el asunto no debería llegar al Tribunal por ese motivo.
Según el Art. 89 de la LGT las consultas vinculan a los órganos de la aplicación de los tributos de la administración tributaria. Los tribunales económico-administrativos no son órganos de aplicación de los tributos.
Las consultas sólo vinculan a la administración tributaria, no vinculan ni al TEAR, TEAC, ni resto de tribunales, ni tampoco al propio contribuyente que hace la consulta. Si no está de acuerdo con la postura de hacienda en su consulta, puede desoirla y presentar el recurso correspondiente contra el acto administrativo por la liquidación practicada en base a esa consulta. No se puede presentar recurso alguno contra la consulta en si misma, pero sí contra los actos derivados de ella.
Efectivamente, la pregunta se contestaba con un sí o un no, cosa que ya han hecho usted y otra persona. Yo lo único que he hecho ha sido añadir, matizar, aclarar e indicar el precepto legal correspondiente. Desconozco el fondo real de la cuestión y los conocimientos que pueda tener la persona que ha preguntado. Por eso, he creído conveniente añadir un comentario, aclarando un poco más la cuestión. Lamento si no le ha gustado mi respuesta que, en esencia, es la misma que la suya, sólo que con más palabras.
Simplemente añadir que ni siquiera la administración debe seguirlas, ya que la DGT establece que sólo es obligatorio cuando se da identidad de hechos y circunstancias, lo que deja al arbitrio del actuario de turno decidir si se dan o no.
La consulta biene a raiz de la recientemente inspección de la Agencia Tributaria, me ha realizado de la renta de 2012, de la cual me comunican que me aplique unas deducciones que no me correspondían, con respecto al Art. 60 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Decir que tengo una Incapacidad Permanente Total ganada contra el INSS por dos veces vía judicial por lo Social.
Que el motivo de la consulta es la interpretación que hace la Agencia tributaria de los Art. 60,3 de la Ley 35/2006 del IRPF como del Art. 72,1 del Real Decreto 439/2007 del Reglamento del IRPF cuales expone que ( Se considera acreditado un grado de minusvalía igual o superior 33% en el caso de pensionistas de la S.Social que tengan reconocida una incapacidad permanente Total......,igualmente , se considera acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea "declarada judicialmente", aunque no alcance dicho grado), la controversia viene por la cita"declarada judicialmente", ya que la Agencia tributaria tanto en su criterio interno como de aplicación la interpreta como ”Incapacitación Judicial por el orden civil” cuando en la legislación mencionada no lo expone así ya que no dice que orden judicial debe declararla si social o civil.
Decir que el termino Discapacidad/Minusvalía según la Ley 13/1982 se aplica cuando la discapacidad es congénita o no y la concede el órgano competente de la Comunidad Autónoma o vía judicial por el orden Social y no tiene efectos económicos.
El termino Incapacidad Permanente en sus diferentes grados según la Ley 51/2003 se aplica cuando es por accidente o enfermedad laboral y la concede el INSS o vía judicial por el orden Social y tiene efectos económicos.
Que según el Código Civil Ley 13/1983 los términos Incapaz, incapacitación e Incapacitado se refieren a la falta de capacidad para obrar y esta se tiene que declarar por el orden Civil y no el teremino incapacidad.
La broma son 3000€ ya pagados y recurso de reposicion.
Agradecer la sabiduria y experiencia de los que intervienen en el foro por responder.
Gracias
Supongo que no se trata de una Inspección sino de una comprobación en sede de Gestión Tributaria.
¿Y has aportado al recurso de reposición alguna consulta vinculante al respecto?