Llevamos un dineral gastado en un procedimiento contencioso-administrativo, del cuál nos enteramos los "incoados" varios meses después de que la sanción fuera firme. La semana pasada, el juzgado de lo contencioso desestimó la demanda, y nuestro abogado quiere apelar al tribunal supremo (con todas las costas que ello supone), y que actualmente nuestra situación económica es precaria y que a duras penas y quitándole el pan a mi familia podría pagar el recurso.
No me voy a meter en que nuestro abogado haya hecho lo que tenía que hacer, ó nos esté cobrando mas de lo que nos tendría que cobrar. Simplemente mi situación es muy delicada y ahora mismo no puedo afrontar los gastos de la apelación, ni solicitar justicia gratuita (todavía no puedo).
La cuestión es que en 2010, la consejería de presidencia, justicia e interior me (en realidad a tres personas) incoó un procedimiento sancionador, por infracción MUY GRAVE, el cuál tiene las siguientes fechas:
- Inicio de Procedimiento Sancionador: 18 de Mayo de 2010 (notificado por BOCM en 28 de Junio de 2010).
- Propuesta de Resolución: 6 de Septiembre de 2010 (notificado por BOCM en 27 de Septiembre).
- Orden de Sanción: 2 de Diciembre de 2010 (notificado por BOCM en 10 de Enero de 2011).
En el inicio de Procedimiento Sancionador, consta expresamente en el primer párrafo del acuerdo, lo siguiente:
"Siendo el periodo de caducidad del presente procedimiento de 6 meses."
Hasta ahora, y por lo que he podido leer por aquí, sé que (con jurisprudencia) el cómputo de los 6 meses de caducidad da comienzo el 18 de Mayo de 2010, que es la fecha de inoacción del expediente sancionador, y la fecha de fin de cómputo es la de notificación de la resolución por parte de la administración pública, en este caso, el 10 de Enero de 2011. La fecha de caducidad es por tanto el 18 de Noviembre de 2010.
Como he dicho antes, el procedimiento se incoó a 3 personas. Uno de los tres recibió las notificaciones e hizo alegaciones, mintiendo y diciendo que no tenía nada que ver y que los culpables éramos los otros dos, sin siquiera decirnos nada. Debido a ello, se emitió resolución al recurso sobreseyendo el expediente, de la siguiente forma:
"Sobreseer, en base a las anteriores consideraciones, el expedientesancionador de referencia incoado al interesado que se indica y por los hechos que, asimismo, se expresan, archivándose en consecuencia el expediente XXX/XXXX dado que realizadas las actuaciones pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, no se ha podido acreditar que el expedientado es el responsable de la infracción en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas consistente en la celebración de actividad recreativa extraordinaria sin la preceptiva autorización, sin perjuicio de que se inicie nuevo expediente sancionador a los organizadores de la actividad."
(Continua)
Pero dicha resolución solo se la enviaron a la persona que hizo las alegaciones. Los otros nos no nos enteramos de todo el procedimiento hasta pasado el plazo para recurrir.
Finalmente, en Mayo de 2011 nos dimos cuenta, por medio de un servicio de alertas del BOCM para multas, que mi DNI salia, y de todas los edictos que se habían publicado. Al darnos cuenta que la resolución era firme, y no recurrible, es cuando fuimos a un abogado. Éste interpuso en fecha 16 de Mayo de 2011 una petición de revisión de oficio, la cuál fué desestimada por silencio administrativo. Debido a ello, el 15 de Marzo de 2012 nuestro abogado impuso recurso contencioso-administrativo a la desestimación de la petición de revisión de oficio por silencio administrativo, dilatándose dicha demanda hasta la semana pasada, que fué desestimada.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, necesito simplemente la aclaración de algunas dudas por un profesional:
1) A fecha de hoy, no consta que la administración pública haya incoado providencia de apremio de la orden de sanción, la cuál es firme desde el 10 de Enero de 2010. Según la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la prescripción de las sanciones por faltas MUY GRAVE, es a los dos años. A fecha de hoy, ¿podría ejecutar la sanción la administración pública? La presentación del recurso contencioso-administrativo? Dicho recurso se presentó sin que la administración ejecutara todavía la providencia de apremio.
2) El expediente administrativo estaba caducado en el momento de resolverse. Debido a ello, ¿puede la administración ejecutar una providencia de apremio sobre un expediente caducado? En tal caso, ¿se puede recurrir alegando extinción del pago de la sanción?
3) Existe una resolución que sobresee el expediente, aunque haya sido enviada únicamente a la persona que alegó. Dicha resolución, al constar "sin perjuicio de que se inicie nuevo expediente sancionador a los organizadores de la actividad" ¿supone el sobreseimiento completo del expediente? En tal caso, ¿podría ejecutar la providencia de apremio la administración al estar sobreseido y archivado?
Si tengo que quitar el pan a mi familia, necesito saber que al menos es por una causa justificada con creces...