Buenos días, la finca 3 esta en proindiviso, con otro propietario, ya que es un solar de servidumbre para acceder a las 2 casas. Mi hermano y yo tenemos el 50% de la finca entre los dos, es decir el 25% cada uno y la otra personal el otro 50%.
Nosotros solamente haríamos la disolución del proindiviso que nos corresponde a nosotros. Así me quedaría yo con el 50% total de esa finca. ¿Esto es posible?.
Si no es así, ¿como podría comprarle a mi hermano su parte de las 3 fincas?
¿Tendría que ser como una compra venta, o tampoco es posible, hacerlo con la finca 3?.
De la finca 1 y 2 sin problema, es justamente ese el procedimiento. Para la 3 también pero parece entenderse que hay otros propietarios aparte de vosotros 2. Si solo le quieres comprar su parte a tu hermano no sería ahí ya una extinción de condominio, esta es para adquirir la totalidad del bien. Podrías extinguirlo si le "compras" su parte a todos los otros copropietarios, no solo a uno.
La palabra "indivisa" expresa precisamente el concepto de "proindiviso", es decir, un condominio. Puede usted comprar la parte de su hermano, faltaría más, y extinguir el condominio mediante la adquisición de la propiedad entera. Su hermano también puede vender su 50% proindiviso a una tercera persona.
Buenos días, en la inscripción de la escritura de donación que nos hizo mi padre a mi y a mi hermano, indica lo siguientes:
"En virtud de dichas inscripciones, ha quedado inscrita la TOTALIDAD de las fincas 1 y 2 y UNA MITAD INDIVISA de la finca 3 a favor de ............., por mitades indivisas, en pleno dominio y con caracter privativo para ambos".
Mi pregunta es, ¿puedo comprar a mi hermano el 50% de su parte, como extinción de proindiviso o extinción de condominio?, ya que no tengo claro si es concepto "mitades indivisas" se considera un proindiviso, o no?.