Hola. Si se refiere a un expediente de adquisición de nacionalidad española por residencia, el plazo de resolución fijado por la Ley es de UN AÑO, contado a partir de la fecha de entrada en el órgano competente para resolverlo (Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia).
Por tanto, no se cuenta el plazo desde la fecha de presentación de la solicitud y los documentos preceptivos en el Registro Civil.
Si su expediente aparece en estudio, deberá seguir esperando y en todo caso, con seguridad, el estado no cambiará a corto plazo. Actualmente, los expedientes están siendo tramitados por el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, por convenio celebrado con el Ministerio de Justicia, si bien la resolución final sigue siendo adoptada por la Dirección General de Registros y del Notariado.