Hola es la primera vez que entro en este foro, por lo tanto en primer lugar saludaros.
A continuacion os expongo mi problema y el de otros 70 propietarios de casas en finca rustica.
Hemos tenido varios juicios a consecuencia de la construcción de casas en una zona denominada ZEPA (ZONA ESPECIAL DE PROTECCION DE AVES) y a consecuencia de que la misma no se encontraba debidamente legalizada la cuestión del delito penal por el que se nos acusaba a quedado sobreseido. en la actualidad se encuentra en proceso de legalización por la Comunidad de extremadura, con la comision Internacional de madio Ambiente de la Comunidad Economica Europea en Paris ya que las citadas ZEPAS comenzaron alegalizarse en el año 1993 pero hasta el año 1996 tan solo se habian legalizado 6 de la 17 Autonomias, por lo tanto en el caso de lo penal por atribución de delito ecológico quedó sobreseido.
No así en el caso de lo Urbanistico ya que seguimos en la pelea de que se nos autorize la estancia en dicho lugar, se de antemano que es ilegal, pero yo quisiera que si pudierais informarme lo hicierais sobre la siguiente cuestión.
Yo personalmente tengo la casa construida desde el año 1994, poseyendo tanto el impacto medio ambiental,autorizacion de línea electrica por la comunidad Autonoma,Autorización de cerramiento por Servicio de ordenacion Forestal Y ministario de Obras Publicas, y pozo autorizado por la cofederacion de Aguas el tajo previo informe de la consejeria de industruia y minas.
Otras personas son de más reciente estancia..
Ahora han comenzado a enviar por parte del Ayuntamiento notificaciónes de derribo a algunos de los parceleros con la cosiguiente alarma ante tal catastrofe ya que los coste que se varajan para tal acción son muy altos aparte del daño que suframos.
Y mi pregunta en concreto ya que es a la que más personas afectan es ¿ Puede el Ayuntamiento derribar una casa la cual lleva construida en el mis mo lugar 13 años, que jamás ha sido denunciada, y que en todo momento ha estado a la vista de la Autoridad y sus agentes, saltandose para ello el tiempo de prescripción a que se refiere tanto el Código de derecho civil, de los cuatro años así como lo Administrativo de 1 año y habiendose ganado por parte de los otros parceleros denunciados la acusación de lo penal?.
Gracias por vuestra información por anticipado.