Para autorizar la construcción de viviendas en suelo no urbanizable en Andalucía, estas deben estar vinculadas a usos agrarios y similares y, asimismo, su autorización precisa de la aprobación de Proyecto de Actuación cuando no exista esa vinculación.
El PGOU del municipio determina las superficies mínima de cultivo, según sean de secano o regadío, en las que pueden realizarse las edificaciones reseñadas. Si incumple dichas superficie tu parcela, en mi opinión, la infracción por edificar en ese suelo no prescribe nunca.
Si entiendo que prescribe a los cuatro años la infracción por el hecho de edificar sin licencia o por no ajustarse a sus determinaciones, pero no para la potestad del ejercicio de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
alga te vuelvo a dar las gracias por la ayuda desinteresada que me estas dando . Bueno pues mi comunidad autonoma es andalucia concretamente en sevilla , y con respecto a la clasificacioin pues no te lo puedo decir porque no lo se , si te puedo indicar que se trata de un terreno de unos 14.500 mt sembrados de melocotones el cual no esta en terreno de especial proteccion , ni de zona inumdable , ni de zona forestal , no se si esto te valdrá .¿es que para un suelo rustico puede haber varias clasificaciones?
Ese es un error de apreciación, la administración puede actuar durante o después de la terminación de las obras con un criterio absolutamente discrecional, quien no puede actuar sin licencia es el administrado.
No obstante si quiere proceder en su momento te lo tendrá que notificar, lo cual, si has construído en suelo NO urbanizable, puede hacerlo cuando le plazca, como ya te he dicho en esa clase de suelo las infracciones por un uso no autorizado de dicho suelo no prescriben nunca.
Si me dices tu CCAA y la clasificación que hace de ese suelo el PGOU o la Órdenación Territorial, se puede verificar si hay plazo de prescripción o no.
Ah, las facturas de proveedores no sirven para demostrar cuando una obra se terminó.
alga hasta ahí estoy de acuerdo y lo se pero lo que quiero saber es lo que te pregunte antes. Yo entiendo que la administracción en este caso el ayuntamiento o los agentes de la proteccion de la naturaleza (seprona) se deberian de haber pronunciado al respecto . En el caso del ayuntamiento creo que es el que tiene que velar para que no se produzcan irregularidades en su termino y en el momento que se detectan abrir el correspondiente expendiente para la paralizacion de la obra y ahí es donde voy yo , ya que la obra esta terminada hace mas de 4 años y lo puedo demostrar
Temple, el ayuntamiento cumplió con su cometido, solicitas licencia para una casa de aperos y es lo que te ha concedido. Tu intranquilidad es por no haber edificado según proyecto y licencia concedida, sabes que no debiste hacerlo.
Me temo Francisco, que esa casa no tiene licencia de primera ocupación.
1.- También empieza el plazo de prescripción en el momento en que hubiera signos externos suficientes y se deduzca de ello que se debería haber iniciado el expediente de infracción urbanística.
2.- Hay que revisar la Liquidación de la Licencia de 1ª Ocupación. Normalmente esto se liquida vía una visita de un Técnico del Excmo. Ayto., por tanto si en esa visita el Técnico valora en 10.000 euros la Licencia y dice que me dá una Licencia de Nave de Aperos, no puede ser porque la cuantía final es muy superior a la que cabe para una Nave de Aperos.
gracias de nuevo , pero sigo con dudas , la administracion tambien es la que debe de velar para que no se produzcan estas contrucciones no?, y si esta construccion se puede demostrar que lleva ya terminada mas de 4 años valdria?
Estimado temple199, el proyecto presentado y la licencia que tienes concedida es para una nave de aperos, no para una vivienda de 100 m2.
En consecuencia, dicha vivienda, por las razones expuestas, para la administración no existe mientras no tenga conocimiento fehaciente de su construcción y, te lo recuerdo, lo que no existe administrativamente no puede prescribir.
Es cuando la administración se percata de la infracción y te notifica el expediente incoado, sea cuando sea, cuando comienza el cómputo para la prescripción. A partir de ese momento el afectado puede proceder, dentro de los plazos determinados en el procedimiento, según considere su interés.
en primer lugar gracias por responder , yo si tengo una licencia y un proyecto visado, y he leido esto :El plazo de prescripción empezará a contar, en el caso de infracciones referidas a operaciones clandestinas, desde el momento en que se den las condiciones para que puedan ser conocidas por la Administración competente. En el resto de los supuestos el cómputo del plazo comenzará con la terminación o cese de la operación o actividad urbanística considerada como infracción."
1º) Si la construcción es en suelo NO urbanizable, no existe plazo de prescripción
2º) Si fuese legalizable en razón a las circunstancias que puedan concurrir en ese suelo, te aconsejo que presentes en el ayuntamiento un proyecto visado solicitando la correspondiente licencia.
3º) Demostrar la terminación de unas obras y su posible prescripción es una carga que recae sobre el infractor. Dudo que para lo que has hecho, construir sin proyecto una casa, ningún arquitecto te pueda certificar el final de obra, que es una de las formas de demostrar la prescripción.
4º) Por el mero hecho del transcurso del plazo determinado en la Ley, las infracciones no prescriben.
El cómputo del plazo de precripción se inicia cuando, teniendo conocimiento de la terminación de unas obras ilegales, la administración no inicia los procedimientos de restauración de la legalidad a los que está obligada.
bueno comentaros tambien que cuando empece la obra llego el seprona y al pedirme la licencia se la enseñe y no me levantaron acta ni nada , me dijeron "coño es la primera licencia que cojemos en los alrededores " y ya no volvieron mas , la casa la empece en 2003 y lleva unos 4 años terminada y hasta el momento nadie me ha dicho nada , pero tengo la incertidumbre del derribo por lo que ve uno en la tele, la casa la tengo en la provincia de sevilla
en primer lugar me gustaría felicitaros por la gran labor de ayuda y os espongo mi duda : tengo una casa que hice en terreno rustico de unos 100metro cuadrados en una parcela de 15000 metros , con una licencia otorgado por el ayuntamiento y con su proyecto (la casa no corresponde con la del proyecto, al no ser nave de apero), cuando prescribe la obra para estar tranquilo de que no me la derribaran?