Tengo una duda urbanistica , dado que no es mi especialidad : Me gustaria que me informaseis sobre si se puede construir una vivienda pequeña ( 50 metros cuadrados ) en un terreno rustico urbanizable ( 4600 metros cuadrados ) en la provincia de Jaén, y si esto pudiera ser sancionable penal o administrativamente. Espero que alguien me pueda aclarar esta duda. Un saludo.
Suelo urbanizable es aquel que los planes generales prevén su desarrollo mediante la tramitación, aprobación administrativa y ejecución de los correspondientes instrumentos urbanísticos y cesiones obligatorias y gratuitas al ayuntamiento.
Mientras tanto en esa clase de suelo no se puede construir. No te pueden conceder licencia para ello.
Ok. Pero la segunda duda sería para el supuesto de construir en la misma, si ello sería constitutivo de delito o de infracción administrativa. Por favor aclarádmelo .Gracias de nuevo.
Sería una infracción urbanística grave que conllevaría la obligación para el ayuntamiento de tramitar un expediente de restauración de la legalidad urbanística. La consecuencia normal de dicha tramitación es que el expediente concluyera con la orden de demolición de lo construido y la imposición de sucesivas multas coercitivas, si no acataras dicha orden.
Yo en tu lugar no haría nada de lo que te va por la cabeza.
a AyBPeritos "Hasta que el terreno no sea Urbano Directo no se puede construir de manera legal." eso tiene muchos matices. Existen vias de desarrollo, sobre SUNS o SNU que no necesitan cambio de clasificacion de los suelos, eto es, Calificaciones urbanisticas, Proyectos de actuacion especial.... por eso se pueden hacer las vias de servicio de carreteras, las industrias en el campo.......
Totalmente de acuerdo con alga, menos en lo de que no seria delito, depende de la clasificacion del suelo, la posibilida de afeccion a recursos naturales...... ver la ultima modificacion del codigo penal.
Una consideración a tener en cuenta. La pregunta formulada es si es delito construir en SUELO URBANIZABLE, por lo que mi respuesta se circunscribe a ese hecho concreto.
No es lo mismo un SUELO URBANIZABLE que nunca puede estar afectado por espacios protegidos, que SUELO NO URBANIZABLE que si puede estarlo y podría constituir delito construir en el sin las preceptivas autorizaciones de la CCAA y licencia municipal.