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construcción en terreno ajeno

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
17/12/2004 10:54
Te repito que las descalificaciones te sobran, Cobra.

No conozco el caso al que aludes y te aseguro que soy abogado desde hace más de diez años. Por otra parte en España hay más de 52 Colegios (en mi provincia sin ir más lejos hay 4 y no hablo de mi Comunidad, sino de la Provincia), por lo que es perfectamente lógico que desconozca el caso.

Respecto al pacto de quota litis, te repito que es una práctica real y consecuentemente una posibilidad. En efecto las normas de orientación de honorarios profesionales prohiben el pacto, pero insisto que las normas son orioentativas y no vinculantes por mucho que te empecines en lo contrario. También te he dicho que yo personalmente no lo practico. En cuanto a que es un sistema para abogados mafiosos, lo has dicho tú, pues nada he opinado al respecto.

Es la primera vez que le digo en este foro a alguien que soy abogado. Si encuentras un sólo ejemplo de haberlo hecho en otra ocasión, házmelo saber porque quizá padezca de alzheimer.

Para ser abogado te permites mucho la licencia de descalificar a un compañero, y mientras no acredites lo contrario, si yo digo que soy abogado, es que lo soy, al igual que tú dices serlo y yo lo acepto, aunque des la apariencia de ser un estudiante de Derecho.

En cuanto a tu aseveración de que la consulta se trata de un tema de accesión te diré que lo que yo he entendido de la redacción de la misma en esencia es que alguien sin legitimación para ello vende un terreno a un promotor quien a su vez registra como consecuencia de esa venta la titularidad del terreno a su nombre para posteriormente construir en el mismo un edificio cuyas unidades inmobiliarias son adquiridas por terceros de buena fe a cuyo favor se registra la titularidad dominical de las viviendas en el registrro de la propiedad. ¿Tú estás seguro que se trata de un problema de accesión?

Sin ánimo de darte una clase magistral de derecho y con los debidos respetos te diré que discrepo de tu opinión ya que el código civil recoge como supuestos de accesión de inmueble a inmueble los de aluvión; avulsión; formación de isla y mutación de cauce y el único supuesto no recogido en el código civil y que probablemente es al que te refieres porque en realidad todos los expresados son de accesión fluvial, es el de construcción realizada parcialmente en suelo ajeno, por haberse extralimitado el dueño de la obra, pero en el supuesto que consulta 7esencias, el promotor nada construye en suelo ajeno, pues la titularidad registral del mismo no es ajena sino propia. Consecuentemente en este caso es difícilmente subsumible el instituto de la accesión como título para adquirir el dominio.

Como ves hay otras opiniones y el derecho es interpretable y obviamente no necesito descalificarte para participarte un dictamen jurídico sobre un supuesto concreto, dictamen que como ves, simplemente es discrepante del tuyo.

Para finalizar te diré que para tener razón no necesitas recurrir al insulto personal. Por mucho que lo hagas, ello no te va a dar la razón, pero si te va a descalificar a ti mismo.

recibe un cordial saludo
17/12/2004 10:12
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
17/12/2004 09:50
Las descalificaciones te sobran Cobra. Que le he sugerido un pacto de quota litis ya lo se y aunque no sea mi caso, te aseguro que hay muchos profesionales que pactan en esas condiciones. Por otra parte la quota litis no es un concepto existente en nuestro Código Deontológico, sino que se prohibe en el condicionado general de las normas de orientación de honorarios profesionales que publican los Consejos de Colegios de Abogados que como bien sabrás no son vinculantes sino orientativas. Por otra parte no me indicas ninguna otra barbaridad que según tu cualificado juicio haya manifestado y como ves la que me indicas, no lo es tanto. Te sugiero que en vez de criticar las opiniones de los demás procures poner tu granito de arena y si no eres capaz de ilustrarnos con mejores y más certeros criterios, trates al menos, de ser constructivo. A buen seguro que todos te lo agradeceremos. Por otra parte yo no me aventuraría a elucubrar en este foro sobre la profesión de los demás ya que en realidad es lo menos importante. Lo fundamental a mi juicio es el grado de participación existente en el que tan sólo hay un interés: tratar de ayudar a los demás con un consejo, una información, un comentario o una simple frase de aliento de no más de cinco mil palabras. Para finalizar y para que veas que no te guardo rencor y para tu conocimiento, te sacaré de tu error. Sí soy abogado en ejercicio y como ves hay abogados que se atreven a decir las "barbaridades" que comentas. No todos somos tan perfectos, majete.
17/12/2004 09:06
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/12/2004 21:41
Deberías acreditar que la promotora adquirió el terreno de mala fe para reclamar daños y perjuicios. No obstante lo anterior, así y a vote pronto se me ocurre que si acreditas que la titularidad correspondía a otra persona, podrías reclamar al vendedor del terreno que restituyera el dinero obtenido como consecuencia de tan torticera venta. Para finalizar te diré que es un asunto que merece un especial y minucioso estudio porque aparentemente no es sencillo. Acude a un abogado y trata de llegar a un acuerdo con él para que asuma el riesgo de llevar el procedimiento gratis y si obtuviera una sentencia favorable, pacta los honorarios. Eso sí, te prevengo que en caso de perder, probablemente las costas correrían de tu cuenta. Suerte
Construcción en terreno ajeno
16/12/2004 15:45
un tercero sin poder vendió un terreno que no era suyo, el comprador, que es una promotora, lo inscribió en el registro, segregó una parte y sobre ella realizó una obra nueva consistente en 14 viviendas y garajes. Estas viviendas y garajes ha sido compradas por terceros de buena fe que a su vez han inscrito la propiedad a su nombre.Cual es la acción que cabe interponer por vía civil y que se puede reclamar si no cabe la rescisión del contrato por estar inscirto por terceros de bunena fe. Que puede recuperar el legitimo dueño del terreno.