En la fica vecina se disponen a construir una vivienda. Y tengo una duda sobre si podrán construir en altura pegado a mi patio o debieran dejar unos metros.
Adjunto una imagen para detallar mejor la situación.
http://www.subeimagenes.com/img/borrar-949274.html
En negro están los límites de las parcelas.
En granate mi vivienda, con un patio delante y otro detrás, con un muro entre vecinos de unos 2m de altura
En amarillo es la zona que están empezando a construir los vecinos la planta sótano.
En verde está la zona que me preocupa que levanten varias alturas.
Se trata del municipio de Ávila, y buscando en la web del ayuntamiento por PGOU he visto algunos documentos, pero no se por qué criterios he de buscar.
Agradecerte tu ayuda, porque si ahora creo que voy dando un poco palos de ciego, sin ella...
Aún no lo tengo claro del todo, he estado buscando y buscando y no veo ningun plano de calidad para localizarlo. No obstante mediante esta web (http://www.idecyl.jcyl.es/siucyl/mapbig.jsf) he podido ver que es RU (Residencial Unifamiliar), lo que no se es de que tipo, pues no lo detalla.
Leyendo las tipologias, descarto la RUE, porque obliga a tener patio laterial, la mia no lo tiene, con lo que SUPONGO, la parcela vecina estará en la misma tipología. Por otro lado, para RUS existe un retranqueo de 4 metros, y por la misma suposición, en mi patio delantero tengo una parte con un retranqueo de unos 3 metros y otra con 4'5m.
Con lo que para el RUI, que se puede adosar si cumple:
1- Que se trate de Edificaciones adosadas de proyecto unitario.
2- Que la parcela esté enclavada en una estructura parcelaria en que una de las construcciones colindantes sea ya medianera, o con condiciones particulares de la promoción que permitan la construcción medianera. En el primer caso, la nueva edificación podrá adosarse al mismo tramo de edificación medianera existente.
3- Cuando exista acuerdo entre propietarios de parcelas colindantes, que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, siendo preceptiva la construcción simultánea o la constitución formal de condiciones particulares de la promoción con la obligación de realizar la construcción de acuerdo con la ordenación aprobada o con un proyecto unitario.
Tengo claro que el retranqueo posterior, es de 3 metros, con esto me seguiría 'tapando' bastante más de la mitad del patio, ahora, creo que solo me queda saber si está obligado a retranquearse lateralmente, y de los puntos de arriba:
1- No es el mismo proyecto, pues no tienen nada que ver empresas constructoras, fechas y demás.
2- Lo desconozco totalmente.
3- Desconozco, pero no creo que la constructora tuviese dicho acuerdo, en todo caso, si está en el registro de la propiedad, es público para consultarlo?