en nuestra urbanización ya hay piscina, pero algunos propietarios desean una piscina para pequenos en una zona comun.
Creo que esto hay que aprobarlo por unanimidad, pues no es una cosa necesaria para comunidad ni de interes general puesto que ya hay piscina y la construccion de ella es es una zona comun.
Me he leido la ley de porpiedad horizontal y en el apartado 12 dice que la construccion de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fabrica del edificio O DE LAS COSAS COMUNES AFECTAN AL TITULO CONSTITUTIVO Y DEBEN SOMETERSE AL REGIMEN ESTABLECIDO PARA LAS MODIFICACIONES DEL MISMO.
mas abajo en los acuerdos de la junta de propietarios dice que la unanimidad solo sera exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobacion o modificacion e las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.