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constitución de serventia.

12 Comentarios
 
Constitución de serventia.
15/07/2009 14:39
Hola, mi consulta es si un propietario al 50% indiviso de un solar puede otorgar o constituir un derecho de paso a un tercero unilateralmente ya que el otro propietario se opone. muchas gracias!
15/07/2009 15:24
En una finca indivisa, que no solar, ningún propietario puede imponerle ninguna servidumbre al otro. Ambos son propietarios de todas las partes de la finca.

Un saludo.
16/07/2009 14:57
Gracias de nuevo!... La siguiente pregunta sería:
Una finca indivisa se puede segregar o recalificar como divisible a instancia de uno de los dos propietarios al 50 % indiviso?
Un cordial saludo! y muchisimas gracias x la gran ayuda!
16/07/2009 15:04
Post Data:
He escuchado algo de solicitar una "Divisón Vertical" ... Pero como siempre, ¿Podría negarse la otra parte ? ... ¿Es necesario que los dos propietarios esten de acuerdo? ¡Mil Gracias!
16/07/2009 19:15
Eddy, no le des mas vueltas, una propiedad indivisa no puede dividirse, por la razón que sea. Entre ellas porque, siendo rústica, es probable de que su superficie sea inferior a la superficie mínima de cultivo.

Cómprale a tu socio la otra mitad y nadie te impedirá establecer las servidumbres que quieras.

Un saludo.
16/07/2009 21:51
Muchas gracias Alga! ... Te explico:
Yo no soy ninguno de los dos socio-propietarios de la referida finca, soy propietario de la finca colindante sobre la cual recae una sentencia que obliga a cerrar las puertas de mi industria por lindar con la mencionada finca (solar rústico);
o sea, me demandó, fuimos a juicio y me lo ganó, lo recurrí y volvi a perder.
Por eso no dejo de darle vueltas, jeje...
"Todo es un teatro"...

Salud!!! y Agradecido!!!
20/07/2009 16:31
Existe alguna manera de que uno de los dos propietarios me transfiera su parte? ... U otra opción que yo desconozca...?
perfil ams
20/07/2009 17:30
cual es la superficie minima de cultivos, en que ley o decreto se estipula y si es la minima para todo tipo de cultivos,(yo imagino que no sera lo mismo cultivar hierva que cultivar palmeras) gracias.
perfil veo
20/07/2009 18:44
para EddyRooms:
- hay maneras de solucionar el tema, pero cuestan algo de tiempo, voluntad de hacerlo y bastante dinero, por lo que Tú harás tus cuentas
- nadie ha de mantener una propiedad indivisa contra su voluntad, por lo que, si el propietario del 50 % que te concede la serventía está dispuesto a colaborar y Tú estás dispuesto a poner los medios, puedes apostar
- lo primero es constatar que se trata de una finca pequeña, menor de dos veces la unidad mínima de cultivo, ya que en otro caso se divide sin más
- apostar es lograr la colaboración de ese copropietario para que solicite la disolución judicial del proindiviso mediante subasta, y estar dispuesto a pagar por esa finca una alta suma en dicha subasta
- si la cosa sale bien, por un precio alto pero razonable, la finca pasará a ser íntegramente del hoy copropietario con el que puedes llegar a un acuerdo de cesión de servidumbre (poniendo parte del dinero para esa compra)
- si la cosa sale mal, si el otro copropietario está dispuesto a pagar más todavía, tendrás vetado el acceso hasta que él, un futurto comprador o sus descendientes, cambien de opinión, pero en medio el copropietario que te es favorable habrá hecho el negocio de su vida al conseguir un valor quizá desorbitado para su participación

para Ams:
tu pregunta ¿es por simple curiosidad?
la dimensión mínima de parcela rústica a efectos de divisibilidad es variable según la comunidad autónoma y el tipo de suelo.
el tipo de suelo, en principio, viene marcado por su aptitud para un tipo u otro de cultivo y, sin ser yo agricultor, imagino el mismo para "hierba" y para palmeras si por hierba te refieres a un prado y por palmeras te refieres a un vivero
en cualquier caso, si tienes una duda importante que resolver, puedes plantearla con mayor y esperar una respuesta ajustada
perfil veo
20/07/2009 18:47
en la última línea he pretendido escribir:
en cualquier caso, si tienes una duda importante que resolver, puedes plantearla con mayor concreción y esperar una respuesta ajustada
21/07/2009 02:23
Infinitas Gracias por tu buenisima respuesta y expicación amigo Veo!
Ahora bien, no entiendo lo de: "...solicite la disolución judicial del proindiviso mediante subasta"... ¿significa que el socio-propietario que (en subasta privada entre ellos dos ) ofrezca más dinero compra el 50% del otro?

Por otra parte, yo había escuchado que un propietario de una finca indivisa puede vender su participación a un tercero pero tiene que notificar la compra-venta al otro socio que tendría derecho a comprar por la cantidad notificada... ¿Es eso así?, ¿No sería más sencillo que una subasta?... En fin, estoy intentando pensar en todas las posibilidades, ya tengo una sentencia en contra (recurrida)y eso si que es inamovible. Además de lo mucho que me has ilustrado en este tema crucial para mi, No te imaginas lo bien que me sienta plantear estos asuntos y obtener respuestas concretas y autorizadas por vuestra parte por eso no me canso de agradecer... MUCHAS GRACIAS !!!
Saludos
perfil veo
27/07/2009 19:37
a tu primera pregunta, la respuesta es SI con matices. Nadie está obligado a permanecer en un régimen de copropiedad y puede solicitar su extinción. Si uno de ellos estuviera en disposición de comprar a un precio razonable y el otro lo estuviera de vender en ese precio, uno vende y otro compra, pero para eso ya no se necesitaría ir al juzgado. Lo normal es que ambos quieran mantener sus derechos de propiedad o, al menos, ninguno de ellos esté dispuesto a pagar el precio que exigiría el otro para vender. Entonces es cuando se pide la intervención judicial, con subasta. Esa subasta puede ser pública, si lo exige uno de los copropietarios, aunque sea porque no está en disposición inicial de comprar, o privada si el juez ve que ambos están en disposición de comprar y pagar por la otra mitad un precio razonable.
Si la subasta es privada, lo normal es que la finca pase AL QUE MÁS ESTÉ DISPUESTO A PAGAR EN UNA SUBASTA A LA BAJA (se parte de un precio alto y se para la subasta cuando uno acepta ese precio), lo que es distinto a una subasta al alza (en el que cada uno podría ir subiendo el precio según la oferta del otro) y distinto también a una subasta a sobre cerrado (en el que cada uno indica lo que pagaría, sin derecho a contraoferta), y Tú deberás apoyar económicamente y bajo cuerda al que te ha ofrecido la servidumbre para que su oferta sea la mayor.
Si la subasta es pública podrá concurrir cualquiera, y eso incluye cualquier persona física (incluso comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídica (sociedad mercantil) y, en este caso, si el que está de tu parte no desea ampliar su participación pero está dispuesto a que Tú te quedes con la mitad del otro, podrías concurrir a esa subasta asociado con el que está de tu parte. El mecanismo de la subasta es similar, normalmente a la baja (son cosas que marca la ley pero finalmente decide un juez), pero en este caso puede ejercerse el derecho de remate (como el tanteo, pagando lo que paga un tercero) aunque ese derecho de remate no es válido ante la oferta de uno de los copropietarios.
El mayor problema de todo esto, por si fueran poco los problemas indicados, es que habrá que pagar los gastos de la subasta, que no serán por el 50% sino por la totalidad, porque es la totalidad la que sale a subasta.

Una vez que la finca sea íntegramente del hoy copropietario de tu parte, o de una sociedad entre él y Tú, ya se puede disponer libremente la constitución de una servidumbre, o cualquier otra cosa sobre la que exista acuerdo de los copropietarios.

A la otra parte: SI, existe el derecho de tanteo, de modo que si uno vende su parte a un tercero, el copropietario puede llamarse a esa compra y quedárselo pagando lo mismo.
28/07/2009 02:17
Hola Amigo Veo!
Agradecerte siempre tu "desinteresado interes" en mi asunto... Me ha quedado muy claro, vamos a ver en que depara todo esto... ya te mantendré informado Hasta pronto Suerte !!!
GRACIAS !!!