Vivo en una bloque de 6 pisos. No tenemos constituida Comunidad de Propietarios formalmente. Por lo tanto no existen los cargos de Presidente de la Comunidad, Administrador, Tesorero, Secretario y demás...
¿Qué ventajas tendría constituirnos en Comunidad de Propietarios formalmente?
¿Como se constituye dicha Comunidad? ¿Hay que acudir al Notario todos los vecinos?
Hasta ahora no hemos tenido nigún problema al ser una comunidad pequeña. Todos los vecinos nos limitamos a pagar la comunidad que hemos acordado y nada más.
¡Felix qui potuit!.
1. Hable con el resto de los PROPIETARIOS (no con los que no sean propietarios). ES para saber los que están de acuerdo con Ud.
2. Convoque por escrito a TODOS los propietarios (si le es preciso, pida Nota Simple de las viviendas que le hagan falta en el Registro de la Propiedad). EL Orden del Día podría ser:
- Nombramiento d ePresidente
- Nombramiento de Vicepresidente
-Nombramiento de Secretario
- Nombramiento de Administrador.
- Domicilio a efecto de notificaciones por la Comunidad.
Le recuerdo que el Presidente puede reunir las dos últimas.
3. Pida Nota Simple d ela Declaración de Obra Nueva d ela Finca en el Registro de la Propiedad. Le pueden aparecer Estatutos sin que Ud los conozca.
4. Una vez realizada la Junta, adquiere un Libro de Actas y un Mayor y se va con ellos al Registro de la Propiedad. Tambien escriba el Acta de la Junta, en la que se identifiquen los cargos y las personas físicas que los desempeñan.
5. Guarde factura de todos los gastos, que son generales de la Comunidad.
Y a funcionar. Aunque sea Ud el único que asiste. En este caso, se nombra Presidente, Secretario y Administrador.
¿Tienen cuenta corriente para funcionar?.
Acertada precisión Lexis. sí no tendrá problemas, asistan los que asistan, aunque sea el promotor solo. Y lo bueno es que, en ese caso, sería por unanimidad de los asistentes.