Hola a todos. En primer lugar quiero felicitar a los creadores de este consultorio jurídico gratuito por el servicio que presta. Enhorabuena.
Mi consulta es la siguiente:
"El bloque en el que está el piso donde vivo consta de: 2 locales comerciales y seis pisos, incluido el mío. Actualmente no tenemos constituida la Comunidad de Propietarios legalmente. Tan sólo nos vamos rotando a la hora de llevar las cuentas. Es decir, cada uno de nosotros paga una cantidad al mes que sirve para hacer frente a los gastos de la comunidad: agua, luz, limpieza escaleras...
A esas cantidades hacemos frente los propietarios de los 6 pisos, ya que el propietario de los 2 locales comerciales se niega a pagar comunidad alguna porque dice que no pertenece a la misma. Hemos pensado que si constituimos la Comunidad de Propietarios legalmente podremos obligarle a pagar como todos los demás, ya que aunque su cuota de participación sea inferior a la de cualquiera de los pisos, no es menos cierto que hay partes comunes del edificio de las que se está beneficiando: a saber, estructura del edificio, tejado, cañerías, suelo, fachada, etc...
¿Qué pasos debemos dar para constituir la Comunidad de Propietarios?
¿Puede negarse el propietario de los locales comerciales para formar parte de la Comunidad de Propietarios que queremos constituir? Sus 2 locales tienen entrada directa desde la calle sin pasar por el portal del bloque.
Agradecería a todos que nos ayudárais porque próximamente tenemos que hacer frente a varias reparaciones en el tejado y en un futuro próximo pretendemos pintar la fachada del edificio. Que esa es otra. El propietario de los 2 locales comerciales, en su día, pintó sus locales de una pintura de otro color al resto del edificio, sin pedirnos permiso ni nada.
Gracias por todo.
Un saludo.
Los pasos a realizar serán:
CONSTITUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
- En primer lugar se ha de legalizar el Libro de Actas en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.
- Una vez legalizado el Libro de Actas, se ha de celebrar una Junta de Propietarios de Constitución de la Comunidad, con aprobación de Estatutos (si los hubiere), nombramiento de Presidente, Secretario y Administrador y aprobación de presupuesto y cuotas, levantando la correspondiente acta.
- Por último, se ha de solicitar en hacienda la atribución de un CIF a la Comunidad, para lo cual se deberá aportar el Libro de Actas donde figure el Acta de la Junta de Constitución.
Por lo que respecta a los locales de los bajos,TAMBIEN PERTENECEN A LA COMUNIDAD. En apoyo de ello y para establecer las cuotas de soporte gastos comunitarios por cada propietario, deberias solicitar Nota Simple en el Registro de la Propiedad de tu demarcación para ver los porcentajes de participación que cada cual tiene asignados dentro del 100 % del edificio comunitario.
En el terreno de asignación de gastos, bien es verdad que, por por la situación singular de los locales deberian quedar exentos de aquellos individualizables que no les atañen, básicamente los gastos de la escalera. De todos los gastos estructurales, fachada,paredes exteriores, techos terrazas, etc. y seguro comunitario , si lo teneis concertado, deben participar todos.
Por otra parte, la licencia que se tomaron los locales de pintar su fachada en discordancia con el tono del resto de la fachada, sin pedir permiso, pués fué ilegal; peró claro, no estabais organizados como comunidad y tiraron por la calle de enmedio ......
Es más que aconsejable que tengais a mano y os estudieis la Ley de la P.H., que figura en el menú, Legislación, de este mismo portal, a fin de saber como debeis orientaros en los asuntos de comunidad.
Gracias por tu pronta y concisa respuesta Petrus. Me ha sido de gran ayuda. Tan sólo una última pregunta. ¿A cuánto ascendería el montante económico total aproximadamente?
Si te refieres a la constitución de la comunidad, son gastos ínfimos.
Comprar el Libro de Actas y deligenciarlo en el Registro de la Propiedad. Unos 60-80 Euros .
Si lo dais a un gestor, algo más por su minuta.