¿Tiene el consorcio de compensación de seguros derecho de repetición contra la persona o empresa que, con su actitud, aumentó el riesgo y, posteriormente, los daños causados por la producción de un hecho extraordinario? Sabemos que ese derecho de repetición existe en los accidentes de vehículos, pero, ¿también en los seguros de daños? Necesitaría jurisprudencia al respecto. Gracias