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consolidacion

3 Comentarios
 
perfil aft
29/10/2008 23:43
Buenas noches: cuando se consolida la propiedad por la adquición del usufructo se paga lo que se había dejado de pagar cuando la propiedad se desmembró.

Saludos.
29/10/2008 20:16
Hola, realmente no he expresado bien la pregunta, el dominio se consolida ahora por fallecimiento del usufructuario (mi padre) y la nuda propiedad venia de la herencia de mi madre.
29/10/2008 18:14
Hola imarina,

El usufructo es un derecho de disfrute de un bien.

Por tanto, debe declararse en función del valor del bien en el momento de recibir este derecho; es decir, si mientras tanto el bien ha sido mejorado, reformado o modificado, esta circunstancia debe tenerse en cuenta.

Asimismo, muchos usufructos se basan en la edad del usufructuario para su cálculo; de ahí que deba considerarse la edad del usufructuario en el momento de recibir el bien, no la nuda propiedad recibida con anterioridad.


Un saludo.
Consolidacion
29/10/2008 15:52
Hola, mi pregunta es: cuando consolidas en pleno dominio una propiedad, la cantidad sobre la que tienes que declarar el usufructo, es la del valor actual del bien o sobre el valor que tenia cuando lo recibiste en nuda propiedad.
gracias