Hola, mi pregunta es: cuando consolidas en pleno dominio una propiedad, la cantidad sobre la que tienes que declarar el usufructo, es la del valor actual del bien o sobre el valor que tenia cuando lo recibiste en nuda propiedad.
gracias
El usufructo es un derecho de disfrute de un bien.
Por tanto, debe declararse en función del valor del bien en el momento de recibir este derecho; es decir, si mientras tanto el bien ha sido mejorado, reformado o modificado, esta circunstancia debe tenerse en cuenta.
Asimismo, muchos usufructos se basan en la edad del usufructuario para su cálculo; de ahí que deba considerarse la edad del usufructuario en el momento de recibir el bien, no la nuda propiedad recibida con anterioridad.
Hola, realmente no he expresado bien la pregunta, el dominio se consolida ahora por fallecimiento del usufructuario (mi padre) y la nuda propiedad venia de la herencia de mi madre.
Buenas noches: cuando se consolida la propiedad por la adquición del usufructo se paga lo que se había dejado de pagar cuando la propiedad se desmembró.