Gracias, caletilla por tu respuesta. Realmente eso es lo que yo pienso, pero el artículo que mencionas creo que hace más bien referencia al hecho de que yo no podría consolidar directamente un grado distinto al de acceso, y no a que se consolide el inicial en dos años. De todas formas sería una incongruencia que ejercitar la carrera profesional supusiera un perjuicio indirecto para el funcionario.
Art. 70.3 del mismo RD
Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.
Gracias, alter ego, por tu respuesta. Sin embargo, el puesto que ocupo actualmente es de libre designación con carácter definitivo, no en comisión de servicio. El artículo al que haces referencia ya da por sentado que el funcionario tiene el grado inicial consolidado y mi duda radica en si lo consolido al cabo de los 2 años desde mi nombramiento de funcionario o debo esperar 3 años por una supuesta "interrupción". Gracias de nuevo.
Mira lo que dice el artículo 70.6 del RD 364/1995:
6. Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.
Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.
Saludos. En septiembre hará 2 años desde que soy funcionario de carrera. En este período he ocupado dos puestos de trabajo: un puesto base, nivel 16, y un puesto de libre designación (el actual), nivel 20. Mi duda radica en saber si en septiembre consolido el 16 o no, dado que la administración puede interpretar mi cambio de puesto como "interrupción". Dado que la ley no aclara mucho al respecto me gustaría conocer alguna opinión al respecto. Gracias.