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Consolidación de plus.

2 Comentarios
 
Consolidación de plus.
23/05/2004 11:20
Saludos.
Recientemente hemos llegado a un acuerdo con la empresa en un pacto interno que negociamos cada 4 años.
El punto gordo que teniamos parar negociar era la consolidacion de un plus de 20000 pts que cobramos a razon de 1000 pts por dia trabajado.
Ahora hemos llegado al acuerdo de que este plus se consolide, pero tenemos problemas sobre como debe hacerse este trámite.
La empresa quiere poner un punto que diga "este plus de XXXXX queda consolidado a partir de ahora".
El problema viene que debajo de este punto figura otro punto típico en los pactos que dice: "estos aumentos suponen un enorme esfuerzo para la empresa lo que puede ser replanteado en caso de bajadas de produccion, perdida de clientes,etc...
La duda viene por este punto. ¿en caso de que baje la produccion, por ejemplo, daria igual que en la linea de arriba ponga lo de la consolidacion?¿en este caso nos podria quitar el plus?. Si es asi, ¿cuál es la mejor forma de que el plus quedase consolidado?¿sería mejor firmarlo fuera del pacto ?¿hacer un papel aparte?
Gracias a todos.
23/05/2004 16:35
Hola Vicente. Como conoces bien, entre los pluses podemos distinguir entre los personales, los de puesto de trabajo (de puesto de trabajo; de penosidad, toxicidad o peligrosidad, turnicidad, etc.; los de responsabilidad; los de disponibilidad) y los de calidad o cantidad de la producción.

Tanto los segundo como los terceros, no tienen carácter consolidable y su exigencia vendrá impuesta en la medida de que se den las condiciones que las partes hayan acordado. Es decir, la contraprestación que remunera el complemento, es la peculiaridad inherente al puesto de trabajo o a la cantidad productiva exigida, de tal forma que, al cesar esa actividad, producir esa cantidad o ejercer esas funciones, no se tiene derecho a cobro del plus. No obstante, en el pacto, las partes pueden establecerlo de la forma que estimen conveniente.

En cuanto a la forma de convenirlo, entiendo que lo mejor manera es realizarlo negro sobre blanco, por medio de los denominados “PACTOS COLECTIVOS EXTRAESTATURARIOS”, que encuentran su significado por medio del artículo 37 de la Constitución Española y que tienen por objeto la regulación de ciertos aspectos de la relación laboral, sin que puedan ser calificados, ni tener las exigencias de los convenios colectivos.

La eficacia de estos pactos encuentra su regulación en los art.1257, 1269 y 1278 del Código Civil y su ámbito de aplicación y vinculación se circunscribe a las partes que lo negociaron. Es decir, acuerdo entre trabajadores y empresarios, o de los representantes de unos y otros. Tiene como limitaciones, los derechos declarados indisponibles por el “acuerdo marco” o convenio colectivo de aplicación, ni condiciones que sean menos favorables o contrarias que las que éste contenga, según se establece en los artículos 3.5 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Saludos.
25/05/2004 14:32
Vicenrico, ese tipo de acuerdos los he visto yo pactados a través del comité intercentros o incluso de la comisión negociadora del convenio, aunque no se esté negociando en ese momento y haya uno vigente.