Le estoy diciendo que ese plus al ser complemento del puesto NO consolida, pero como dice que lleva años haciendo ese trabajo extra pues que ahora se lo quiten supone una msct (art 41 ET) lea este artículo, esto supone que si la msct no se realiza con el procedimiento y plazo correcto si lo impugna usted no podrán hacerlo, si por contra desarrollan el procedimiento perfectamente el proyecto y el Juez ante la impugnación lo considera procedente a usted solo le quedaría la opción de acogerse al art 41.3 ET.
Busque abogado o síndicato para ver las posibilidades que tiene.
smo
Los complementos del puesto de trabajo NO consolidan.
Por ej, un trabajador que lleva años a 3 turnos percibe un plus mensual de nocturnidad luego le pasan a 2 turnos, (amén de que es una msct y podría rescindir el cto por ello), pero si acepta o más bien no demanda pues desde que deja de hacer noches deja de percibir ese plus porque es un complemento del puesto de trabajo
smo
Buenos días: mi consulta es, si llevo mas de 4 años percibiendo un plus en mi nómina por un trabajo extra que llevo haciendo desde ese tiempo, y ahora que en mi puesto habitual me ha aumentado el trabajo y necesito centrarme en ese puesto exclusivamente, mi jefe dice que me devuelve a mi puesto pero que ese plus que he estado cobrando durante 4 años me lo quita, en la nómina me aparece como incentivo, siempre ha sido la misma cantidad. Me lo pueden quitar? no es una reducción de sueldo? Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos.