Bien ahora me aclaro, usted hace referencia a la forma que tenía en convenio colectivo de grandes almacenes para ir consolidando jornada.
Bueno, hasta el periodo 2009/20102 en el convenio venia reflejado ese texto que usted menciona figurando esa forma de consolidar jornada, (art. 11 ctos a tiempo parcial del mismo), pero parece que desde el 2013, esto ha variado ya que ahora figura el cto a tiempo parcial en el art. 9 y queda como sigue:
Artículo 9.
A. Contrato de trabajo a tiempo parcial: Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
A.1 En caso de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo pleno. A tal efecto las empresas publicarán en el tablón
de anuncios de cada centro, con quince días de antelación a su ejecución, su intención de contratación indefinida a tiempo completo del centro en cuestión.
A.2 Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como los criterios para su distribución en los términos previstos en el presente Convenio.
A título indicativo se podrán establecer en el contrato franjas horarias con carácter general, entendidas como los períodos en los que es exigible la prestación de trabajo ordinario y, en su caso, las horas complementarias.
A tal efecto podrán tener la consideración de franja horaria los turnos de referencia horaria que puedan establecerse con carácter general en el ámbito de empresa.
El pacto de horas complementarias, cuando legalmente sea posible, podrá alcanzar al 40% de las horas ordinarias contratadas.
No será exigible la realización de horas complementarias cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una interrupción (nunca mayor de cuatro horas) si la jornada efectivamente realizada tal día es superior a cuatro horas.
Sólo será exigible la realización de horas complementarias en días en los que no esté planificada jornada ordinaria para un mínimo de cuatro horas continuadas y siempre dentro de la franja contratada.
El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los supuestos establecidos en la Ley.
A.3 La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente cuando se den los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán concretarse las causas de la ampliación temporal.
A.4 En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la prestación efectiva de trabajo contratado.
Por lo que ese cto que ha firmado queda obsoleto ya que en convenio ha cambiado la redacción de dicho articulo y por tanto carece de vigencia dicho acuerdo.
P.D. Ahora entiendo a lo que se refería la delegada de personal
Pero de ser así, que la legislación haya cambiado, anularía entonces la clausula octava...?yo no entiendo de leyes, pero es algo injusto que firme algo se cambie y de repente lo único ventajoso para el trabajador deje de existir y que yo no pueda renunciar. Firmé porque era lo único que me atraía del contrato, y si eso ya no es posible no me interesa, prefiero ampliaciones semanales, que al menos luego disfruto de algún día de vacaciones, porque se supone que en las horas complementarias te pagan la parte proporcional de éstas, pero al leer ahora bien el contrato, no me queda del todo claro que sea así ( " se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la SS, periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones").
La verdad que en su momento era mucho más joven y no le di importancia a lo que firmé. Ahora quiero saber que puede pasar y tener claro que me corresponde y que no.
Fue un error y una irresponsabilidad que no volveré a cometer al firmar cualquier otra cosa, y que ahora intento subsanar para saber cuáles son mis derechos.
hola, estoy hablando sin consultar la legislación y hablo de memoria, la regulación de los contratos a tiempo parcial han pasado por 50 fases diferentes y en alguna de ellas, esta la consolidación de horas complementarias era obligatoria y el pacto del que hablas normal.
ahora bien, en las últimas reformas la modificación que se hace, creo que es para eliminarlas.
lo que parece muy dudoso es que puedas consolidar ahora en el 2015 si no consolidaste anteriormente.
si tengo un rato este fin de semana trataré de estudiar la legislación sobre las horas complementarias.
saludos
El contrato esta redactado y firmado por ambas partes. Si tiene una dirección de correo electrónico puedo escanearle el contrato y lo estudia en profundidad, pero dice textualmente así:
ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL SOBRE PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS.
(Se presentan las partes y)
ACUERDAN
PRIMERO: el trabajador se compromete a realizar, a solicitud del empresario, hasta un máximo de 515,22 horas complementarias anuales que suponen un 40% respecto de las horas pactadas en el contrato objeto del presente anexo, comunicado o registrado en la oficina virtual de empleo de la aplicación Contrat@ con fecha (....)
( EL SEGUNDO, TERCER, CUARTO, QUINTO Y SEXTO punto hablan sobre la franja horaria en las que se realizarán tales horas, el respeto de los descansos, el preaviso de comunicación de tales horas por parte de la empresa y cómo se retribuirán tales horas)
SEPTIMO: el presente pacto podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) para la atención de responsabilidades familiares a que se refiere la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
b) Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
c) por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
(ahora viene lo que nos ocupa)
OCTAVA: La prestación de trabajo en horas complementarias por encima del 15% de las ordinarias podrá dar lugar a su consolidación, siempre que sea así solicitado por el trabajador en los siguientes términos y condiciones:
a) la consolidación se referirá, total o parcialmente, al 30% del número de horas complementarias, que excediendo del 15% de las horas extraordinarias contratadas, su realización se repita durante un periodo de tres años consecutivos.
b) la solicitud de proceder a la consolidación deberá realizarla el trabajador dentro del plazo máximo de los tres meses inmediatamente siguientes al periodo de tres años de que se trate.
La distribución de la ampliación de la jornada que se produzca como consecuencia de la consolidación de las horas se determinará de acuerdo con lo mencionado al efecto respecto de las mismas en el pacto séptimo anterior.
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondientes a las horas complementarias consolidadas aunque no sean asignadas por el empresario.
En orden a las consolidaciones que se pudieran producir posteriormente, las horas complementarias ya consolidadas se adicionaran a las contratadas a los efectos de realizar los cálculos a los que se refieren los párrafos anteriores del presente pacto octavo.
Y para que conste, se firma el presente Anexo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha que a continuación indicamos, firmando las partes interesadas.
Vuelvo a mi pregunta inicial...si de repente una cláusula del contrato se invalida, puedo renunciar a dicho contrato? Independientemente de que sea de pacto de horas o no...Se puede invalidar una clausula así como así, y no anunciarlo por escrito?
Eso es sólo lo que quiero saber, para ver si hay medidas que tomar y ver si me merece la pena tomarlas.
Ya le digo que no fue un pacto verbal "de te doy horas y tal y bla", sino que fue un contrato redactado y firmado por ambas parte como anexo a mi contrato de 24 horas semanales cuando pasé a ser indefinida. Además fue un contrato que se ofreció a todas los empleados de media jornada y de duración indefinida. Es decir, es una práctica normal entre todos los empleados que están en esta situación y trabajo para una tienda de ropa que opera a nivel europeo.
Ya le había que ese pacto parte de condiciones abusivas ya que solo crean obligaciones a una de las partes, la otra parte si no hay horas pues no le da la posibilidad al trabajador de hacerlas, luego ese acuerdo del 35% quisiera saber yo como esta redactado, a que no, que encima no edta escrito, vamos a ver le han estado tomando el pelo.
Luego ya lo de la compañera delegada no lo entiendo a que se refiere pero insisto no puede haber este tipo de acuerdos.
Por otro lado, desconozco que en el convenio salga algo que se refiera a dichas horas, pero esta afirmación me la hizo la compañera del sindicato, porque se hablaría en la reunión sindical. Puede sonar poco serio, pero así funcionan las cosas en la empresa. Vamos que no es algo que salga en convenio, o sí, no lo se, pero fue ella la que me lo comentó, como podría haber sido cualquier otra compañera.
Hola;
Muchas gracias por tu tiempo...pero mis dudas siguen ahí, jejeje.
Se que el pacto de horas complementarias es una formulación contractual de horas extras, y si hay actividad se dan y si no hay no se dan, no pudiéndome yo negarme si las hubiere, porque he firmado un pacto anteriormente. Eso sí lo tenía claro.
Sin embargo, dentro de ese contrato, hay una clausula de consolidación de las mismas si superan el 35% de la jornada ordinaria y pudiendo consolidar el 15% de las mismas pasados 3 años de la firma de dicho pacto. Es decir que de un contrato de 24 horas semanales, si consolidara, sería de 26,(a la cuenta de la coja),que oye no es mucho, pero al menos son un par de horas fijas que te tiene que dar la empresa, aunque no les haga falta, ya que dicha clausula así lo aseguraba. Se supone también que si da de media dos horas a la semana es que la empresa de alguna u otra manera le salen esas dos horas de más ( de media semanal)que luego pueden colocar con la bendita invención de "turno flexible" o "semana flexible" o como lo quieran llamar que lo que importa es que cuadre la planificación trimestral.
Entonces mi pregunta es....puede de repente dejar de tener valor una clausula de un contrato sin notificación escrita? de ser eso cierto, puedo renunciar a dicho pacto de horas complementarias por incumplimiento de una de sus clausulas?
Por otra parte, ¿En que convenio viene reflejado ese pacto? No creo que haya o exista ningún convenio que fije esa condición, (salvo que sea uno de estos convenios de empresa que en su mayoría pactan con el Comité de empresa y se fijan autenticas burradas).
Usted esta firmando un pacto sin efectos por el que la empresa le esta obligando (con una clausula totalmente abusiva, ya que la misma solo produce efectos ante la empresa y no en favor del trabajador). Porqué digo esto, simplemente por que las horas complementarias, (esas 80 que como máximo permite la ley), no dejan de ser HE y como tales son todas voluntarias desde la primera, y por ese pacto que usted firma la empresa le puede exigir que cumpla dicho pacto sin embargo ella no esta comprometida a darle HE si algún año no se realizasen horas en la empresa, por tanto no es que ahora no exista consolidación como le dice su representante sindical sino que nunca existió la posibilidad de ese pacto. Por otra parte tenga en cuenta que los sindicatos están totalmente en contra con la realización de HE, ya que por lo que hay que pelear es porque todo el mundo tenga posibilidad de trabajar y por un sueldo digno, como los trabajadores hacen una burrada de HE restan posibilidad a otros que están al paro a que se reincorporen al mercado laboral y encima tiran los precios de estas HE.
Así que sí su delegado esta en lo cierto y quien falta a la verdad aquí es su empresa, que por un lado le obliga a hacer unas horas que si usted no quiere no tiene porque hacer y por otro, dado el caso de que un año no pudiese dárselas no tienen ninguna obligación de hacerlo porque son HE y como tales HE la empresa no es conocedora de si un año "X" va a poder darlas a los trabajadores.
SMO.
Muy buenos días;
En el 2010 firmé el pacto de horas complementarias con la clausula de consolidación de las mismas debiendo solicitarse por parte del trabajador en el periodo máximo de tres meses inmediatamente siguientes al periodo de tres años del que se trate.
en el año 2014 no consolidé por varios motivos y me dice mi representante sindical que esas horas ya no son consolidables. Ahora debería esperar tres años para poder consolidar las horas complementarias realizadas en el periodo del 2014 al 2017. Sin embargo, me afirma también mi representante sindical que ya la consolidación no existe. Mi pregunta es, es cierto que puedan anular una clausula del contrato sin comunicármelo por escrito? podría, si esto es cierto, renunciar al contrato de horas complementarias y hacerlo como el personal temporal por medio de ampliaciones?