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consignar las cuotas

36 Comentarios
Viendo 21 - 36 de 36 comentarios
15/06/2006 16:13
Pues muchas gracias, Lexis. Esa es la duda que tenía y me la has aclarado.
Mi conclusión, y, más aun, después de lo que ha dicho Dick, es: SALVO QUE SE IMPUGNE JUDICIALMENTE MEJOR NO CONSIGNAR.
Y, entonces, que hacer?. Yo no lo sé, y Tú.

Saludos.
15/06/2006 15:10
Si simplemente consignas, el Juez le entregará la pasta a la Comunidad.
15/06/2006 14:59
Desde luego que se podrá hacer algo. Es una situación totalmente injusta. yo creo que un Juez en estas situaciones debe estar a favor de quién cumple con sus obligaciones.

Podrías solicitar al presidente que se apruebe un punto en el orden del día que sea : liquidación de la deuda y reclamación judicial de la misma, de los propietarios de las viviendas x, y, ...

Si lo aprueban y luego no hacen nada, o si no se aprueba nada, te aconsejo en lugar de consignar que visites a un abogado. La solución es Judicial.
15/06/2006 14:44
Vicente Manuel está en lo cierto, lo que pretendo es que la comunidad no toque la pasta. Quiero, como medida de presión para que se denuncie judicialmente a los morosos, que mi dinero no entre en las arcas de la comunidad pero, que yo, no me convierta en moroso.
No se si esto es posible.
Lo que me parece lamentable es que en las reuniones se acuerden compromisos de pago por parte de los morosos, que al final incumplen y se acuerde el adelanto de derramas, que me veo obligado a pagar para no convertirme en moroso, para hacer frente a los gastos de la comunidad.
En resumen quiero dejar de financiar a los morosos sin convertirme en morosos.

¿que opinais? ¿se puede hacer algo?

Gracias,
15/06/2006 13:24
Pongamos un caso real.
Un propietario es incluido en la lista de morosos que se acompaña con la Convocatoria.
El propietario no esta de acuerdo con la referida deuda y tiene comprobantes que asi lo demuestran.
Puesto en contacto con el Administrador, para que le justifique la deuda, este no le da solucion (el tema de fondo es que dicho propietario es "molesto" para la Comunidad).
Ante dicha actitud, ¿que opciones le quedan al propietario para poder ejercer su derecho al voto en la Junta?.
¿Pagar a la Comunidad dicha cantidad, a sabiendas de que no la debe, para poder votar?.
¿No pagar y no poder votar?.
¿Consignar en el juzgado para entregar el comprobante en la Junta y poder votar?.
¿Podra recuperar del juzgado dicha consignacion?.
15/06/2006 12:56
O sea, que estamos en las mismas, pagar en la cuenta de la comunidad, en la del notario, o en la del Juzgado es exactamente lo mismo según la descripción de Lexis.

Pero lo que pretende Pedro es que la comunidad no toque la pasta, y sigo diciendo que ello no es posible, o de lo contrario todo el mundo consignaría, y la comunidad se iría al garete, digo yo.

Rehaciendo mi frase, queda:

"Si lo que pretende Pedro es votar y que la comunidad no cobre, no le servirá de nada."

Ahora creo que sí que me ha salido bien.
15/06/2006 12:45
La duda me invade y no se si es posible consignar, a no ser que se pretenda impugnar judicialmente, sin poder recuperar lo consignado hasta que el juez dicte sentencia. O si se puede consignar cuando uno quiera y luego recuperar el dinero cuando a uno le plazca, (como si eso fuera un Banco). De ser esto posible todo el mundo consignaría, votaría y seguidamente reclamaría lo consignado. Yo creo que esto nopueser.

Que diferencia hay entre “consignar en la comunidad antes de la junta” y pagar antes de la Junta?

Saludos cordiales.
15/06/2006 12:28
La LPH en su art. 15.2 dice:
"2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será completada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley."

Por lo tanto la consignación judicial o notarial, no esta condicionada a la impugnacion de un acuerdo.
El problema en la practica es:
En la notaria, te costara dinero y ademas el notario esta obligado a comunicarle a la Comunidad la consignacion, la cual podra pasar a cobrar. O sea el dinero no se puede quedar en la notaria para siempre.
En el juzgado, idem de lo mismo. Si dicha consignacion no esta relacionada con una impugnacion, siempre la Comunidad se podra presentar y cobrar. Ademas en la practica te ponen muchas pegas para aceptar la consignacion.
Salvo mejor opinion.
15/06/2006 11:45
En cuanto a tu pregunta, no es posible lo que dices.
15/06/2006 11:11
"la lph dice que tendrás derecho a voto, en el caso de que seas moroso, siempre y cuando hayas consignado judicialmente o frente a notario tus cuotas"

Eso exactamente es lo que no has leído bien. Eso no existe. No digo que te lo hayas inventado.
15/06/2006 09:46
Os contesto.

En ningún caso pretendo NO pagar. En mi comunidad hay gente que sistemáticamente no paga y no conseguimos en junta por mayoría que se denuncie judicialmente. (la gente no se atreve o no quieredenunciar a un vecino moroso). Con este panorama mi pretensión es seguir pagando pero no a la comunidad, si no consignando las cuotas. Es decir no quiero convertirme en un moroso igual que los que no pagan, lo que quiero es encontrar una fórmula para forzar el que se arregle la situación. Me parece un cachondeo que los que paguemos estemos financiando a los que no pagan y la comunidad no quiera cortar este asunto de raiz.

¿es posible lo que digo?

También agradecería a Vicente manuel me indique qué es lo que no he leido bién en la lph.
15/06/2006 08:41
Si lo que pretende Pedro es votar y no pagar, no le servirá de nada.

Eso en todo caso me servirá a mi cuando tenga que impugnar, que es otro tema distinto.
15/06/2006 08:27
Por si te sirve:

Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. (BOE 12 de mayo de 2006). Este Real Decreto entrará en vigor a los dos meses desde su publicación en el BOE.
15/06/2006 08:05
Consignar = Depositar a disposición de la autoridad judicial la cosa debida.
14/06/2006 22:31
O se haya consignado en la propia comunidad antes de la junta. Eso no cuesta.
Y los demás lo verán muy bien, y le escucharán.
14/06/2006 19:31
La Ley de Propiedad Horizontal no dice eso. Leetela bien que te van más deprisa los ojos que la mente.
Consignar las cuotas
14/06/2006 19:26
¿alguien sabe sobre esto?. Agradecería respuesta El asunto es el siguiente:

a lph dice que tendrás derecho a voto, en el caso de que seas moroso, siempre y cuando hayas consignado judicialmente o frente a notario tus cuotas. Mi pregunta es la siguente:

¿bajo qué circustancias se pueden consignar las cuotas?
¿hasta cuando?
¿tiene algún coste?
¿que hay que hacer?
¿vale cualquier motivo?