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¿consignar judicialmente derrama no acordada?

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
13/07/2014 22:34
¿Tenemos mas jueces en España que en toda Europa? y resulta que en Francia les juzgan a los dos días. Que pasa entonces ¿Estamos ante un puñado de vagos ineptos?
13/07/2014 23:43
No hay estadísticas europeas , algunos informadores, especialmente de España no quieren dar datos ?????? alegan que eso puede ir contra la ley de protección de datos ,o sea, terreno reservado, ja y ja, otros informadores dicen que hay un abogado por cada 400 habitantes; siguiendo ese criterio no son 30000 sino unos 110.000,proporcionalmente cinco veces más que en USA y unas cuantas veces más que en el resto de Europa, no quiero entrar ahora en calificaciones inútiles por no desviarme del objetivo que me he marcado; tengo mucho que decir sobre ese tema, sobre la conducta de unos intachable y los procedimientos miserables de otros.
14/07/2014 13:53

¿Cabe consignar judicialmente el importe de una derrama no aprobada en junta?
no. Una derrama no aprobada en junta es algo no ejecutivo. Y si fuera aprobada en junta tampoco debe consignar nada. Debe pagar y luego impugnar si cree que tiene derecho a ello.
15/07/2014 13:11
Una información que me ha proporcionado una colega amiga pueda aclarar e motivo del asunto que llevamos aquí; en el siguiente post les voy a incluir un sucedido mío; cuanto me refiero ahora lo transcribo literalmente;
¿Es útil la consignación judicial o notarial de las deudas con la comunidad de propietarios?
http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/preguntas/util-consignacion-judicial-notarial-deuda-comunidad.php
Establece el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.

Sin embargo esta previsión legal de consignar judicial o notarialmente las deudas no parece tener ninguna utilidad dado que conforme al artículo 1.176 y siguientes del Código Civil (del ofrecimiento del pago y de la consignación) es una figura prevista para aquellos casos en los que el acreedor, en este caso la Comunidad NO QUIERE COBRAR, circunstancia realmente improbable, además de que la entrega de la cantidad adeudada será comunicada y ofrecida al acreedor y debiendo tenerse en cuenta también que esta consignación no puede realizarse con la condición de que la comunidad deba cumplir algún requisito.
En cualquier caso, es criterio general, que si un propietario moroso decidiese esta consignación deberá acreditarla antes de la celebración de la Junta y que incluso es posible sostener que el propietario seguiría privado del derecho de voto hasta el momento en que la Junta no tuviese el ofrecimiento previsto en el artículo 1.178 del Código Civil.





15/07/2014 19:32
Al filo del contenido de estas inserciones, acabo de recibir por parte de una colega una información que define bastante bien la problemática de ésta contingencia y por ello la ofrezco,; puesto que su contenido posiblemente esté rayando con el límite de signos que tiene el sistema, en el próximo episodio ofrezco un sucedido ocurrido hace varios años,.
En mi vida de empresario me ví envuelto en un desahucio que promovió el propietario de un local comercial que le teníamos arrendado.
Este local lo dedicábamos como exposición y por permiso maternal de la persona que servia y también por otras causas, el citado local permanecía con frecuencia cerrado a pesar de tener un gran escaparate y actividad.
La causa se alargó y el propietario no admitía la renta que le pagábamos; por recomendación de nuestro abogado recomendó hacer un depósito de las rentas en el juzgado, cantidad mensual que entregábamos al citado abogado para ésta reposición; el fallo nos condenó y perdimos el uso del local; pagamos todos los gastos judiciales y incluidos los de nuestro abogado; intentamos recuperar las 18 mensualidades al juzgado porque nuestro abogado no cantaba y fue cuando nos enteramos que no habían sido depositadas; cuidado, debimos haberle demandado, por su incompetencia y por su ladronicio……. MORALEJA, MIREN EL DINERO A QUIEN SE DEJA….
29/08/2014 07:48
Unos vecinos vamos a impugnar judicialmente el acta de una junta,,,,hemos solicitado en la última junta, que el presidente acreditase su condición como tal...cosa que se nos negó....Sabemos que tenemos antes de impugnar los propietarios que debemos alguna cuota debemos consignarla judicialmente....sabemos que en el juzgado,pero en alguno en concreto? lo podemos consignar en el juzgado de paz? o en cual...porque no sabemos si existe una cta. comun para todos los juzgados.Gracias.
30/08/2014 15:24
Hola; la consignación de fondos judicial está prevista según los casos; debe haber un expediente judicial con asistencia letrada por parte del o de los demandantes; si quieren ir por este camino, deben consultarlo a su abogado; no vale ir al juzgado y depositar fondos así porque sí supuesdtamernte en el caso suyo deben de reunirse los demandantes y llevarlo todos juntos; desconozco como se hace... lamento, hasta aquí llego y a su disposición.
01/09/2014 08:05
Gracias Damaot, ya está consultado....tenemos que esperar a saber el nº de juzgado que coge la demanda y el nº de expediente, y una vez el juzgado nos dé esa información consignar...y a esperar a ver si se debe cumplir la LPH o cualquier Presidente puede hacer lo que le dé la gana.......De cualquier manera gracias.