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Consignación del Finiquito y perjuicios

3 Comentarios
 
16/03/2011 22:55
Muchas gracias por las respuestas:
abvabv3 y mirta
No voy a Demandar a la Empresa por el Despido y mi intención tampoco es hacerlo por salarios de tramitación.
No me puedo olvidar de donde se encuentre el dinero, pues aún no lo he cobrado y quiero saber el por qué? No entiendo que lo consignen en Madrid (Domicilio Social de la Empresa), pudiendo hacerlo en Asturias y mi localidad (Domicilio del Centro de Trabajo). La lógica me lleva a pensar que podrían hacerlo aquí y más cómodo para mi y ellos, cuando me despiden un jueves y el viernes podrían haberlo hecho físicamente, pienso eh!!.
De todos modos me llama la atención poderosamente como te posiciones al lado de la Empresa abvabv3, se nota que no te ha pasado nunca, si te hacen un despido improcedente creo que es por no poder ser procedente, con lo cual no tiene justificación que darse, se paga y punto, se trata sólo de dinero, pero para mi no.
A ti mirta te agradezco tu lado coherente, te respondo a las preguntas que planteas reflexivamente, pero la PREGUNTA, por lo menos para mi es:
Puedo denunciar la mala fé al haber consignado fuera de mi localidad y la del Centro de Trabajo?, gracias a ello, se demora todo y a mi me intentan axfisiar económicamente hablando.
Y si la mala fé es por cuenta de la Empresa y el Gestor el máximo culpable, pues se cree que la Empresa es suya y se lo consienten en Madrid.
Me ha despedido por discrepancias en la Negociación del Convenio y plantear una alternativa respaldado por 3/4 partes de la plantilla.
Claro yo no soy Delegado, sólo un loco idealista.
16/03/2011 15:56
Hola Kolass, nos explicas muchas cosas pero no el nexo de unión de la empresa con Madrid, tenemos que suponer que es donde está el domicilio social de la empresa, nos dices que el centro de trabajo está en Asturias ¿es esto claro?. çsuponemos que tu domicilio está en Asturias
Se debe consignar en el juzgado competente territorialmente, ahora la discusión puede ser ¿cual es el juzgado competente cuando todavía no hay demanda?. (si tu demandaras evidentemente elegirías Asturias) pero al no haber demanda todavía hay Tribunales que pueden considerar competente el del domicilio de la empresa. No es lo más normal pero pudiera ser, hay opiniones diferentes sobre cuales son competentes aunque lo más normal sea el lugar de prestación de servicios.
Una vez pasados los 20 días hábiles a la empresa no le puedes reclamar por despido, no hay posibilidades de salarios de tramitación.
La cantidad si genera intereses es para la cuenta del Juzgado (no para la empresa) y que no por nada pero no creo que lo hicera a posta (sobre todo porque el riesgo de pagar salarios de tramitación existe) más yo he hecho unas cuantas consignaciones como letrada y pongo todo mi empeño en que todo salga bien y el trabajador tenga cuanto antes noticias de que le indemnizamos y reconocemos la improcedencia, tratando de evitar más gastos.
No entiendo porque tiene la culpa el gestor, ¿no es la empresa la que que tiene mala fé?
saludos
16/03/2011 11:23
Kolas creo que te contradices, por un lado dices: me niego a recoger el finiquito por desavenencias.
El hecho de que el dinero se encuentre en los juzgados, quiere decir que aunque demandes no cobraras salarios de tramitación.
A mi entender estas perdiendo el tiempo, al menos que consideres que demandando, el juez considere el despido nulo.
Por tanto olvidate de donde se encuentra el dinero, si quieres cobrar lo tienes a tú disposición en el juzgado.
Consignación del finiquito y perjuicios
16/03/2011 08:56
Muy buenas a todos!!!
Me han despedido improcedentemente el día 27 de enero del presente año, me niego a recoger finiquito, carta de despido, etc. por desavenencias personales.
Me notifican el día 1 de febrero por burofax en mi domicilio que tengo el finiquito desglosado a mi disposición en el Juzgado, no pone cual, la carta viene de Madrid y mi Centro de Trabajo está en Asturias.
Días después viene otra notificación de un Juzgado de Madrid donde tengo consignado el finiquito a mi disposición. Si pone que Juzgado pero no la ubicación. Tras indagar doy con el.
MI PREGUNTA:
Puede consignar la Empresa el dinero en el Juzgado Provincial de su Sede Empresarial, en uno cualquiera o debe hacerlo en la Provincia del Centro de Trabajo?.
Estamos a 15 de marzo y aún no he visto el dinero. A través del Sindicato me hicieron una carta reclamándoles a Madrid el finiquito para que lo pasen al Juzgado de mi localidad y poder retirarlo. Aún no se sabe nada.
Hoy me dicen que ahora van a hacer un Escrito para entregar en el Juzgado de mi localidad y que lo reclamen a Madrid al oportuno idem.
MIS PREGUNTAS:
Tengo derecho a algún tipo de indemnización por estos jaleos burocráticos?
Algún tipo de intereses por el tiempo o similar?
Quién es el órgano que decide donde consignar el Finiquito y en que lugar?
Puedo denunciar a la Empresa por mala fé?, ya que es consecuencia de la NO RECOGIDA, obra del Gestor.

Les agradecería consejo y modo de proceder por mi parte, pues el Sindicato me dice que si pueden consignar allí en Madrid y que no se puede hacer nada, es la 2ª vez que les pasa en 30 años me dicen, NO ME PARECE ENTONCES MUY NORMAL.

Muchas gracias de antemano y muy agradecido.

Saludos.