No tengo preconcebido nada. Pero si tengo claro que quiero placas.
Lo del interés de los vecinos. Pues esto va por barrios. Porque estoy bastante seguro que dentro de unos años, incluso los que han votado que no (que son clara minoría). Van a ponerse placas (si finalmente podemos tirar el proyecto adelante). Y se van a aprovechar del trabajo y de la buena voluntad de la gente que ha optado por la otra opción. Pero me da exactamente igual. Si puedo poner placas. Les regalo el trabajo y los disgustos.
En cualquier caso, me plegaré a las mayorías. O según como. Me cambiaré de casa.
He hablado con hasta 7 empresas instaladoras. Cual es el problema. Que nadie trabaja gratis. Lo máximo que puedes conseguir es un presupuesto. Pero no un proyecto. Las cuestiones que nombras. Las tengo presentes. Pero al final. Para hacer cualquier cosa. Necesitas el permiso de la comunidad. Por eso he pensado, divirlo en partes, empezando por 'solicitar el permiso genérico de utilización del tejado comunitario para instalaciones individuales' dejando claro en la misma petición, que el permiso está sujeto a que el resto de cuestiones se aprueben a posteriori en sucesivas reuniones.
Como repartir el tejado, por donde pasar el cableado, etc... Hay muchas cuestiones que dilucidar, pero, si no hay una mayoria de personas que esta de acuerdo en utilizar el tejado para esto, es inútil hacerlo antes.
Y como se intuye en lo anterior dicho. La propuesta trata sobre, instalaciones individuales sobre un tejado comunitario. Con lo cual. Si habrá que tirar cableado a cada una de las viviendas. Y es otra cosa que se tendrá que decidir, si el permiso inicial es concendido.
Como no le ha contestado a las preguntas de JALI.JALI, porque veo que usted ya tiene preconcebida la instalación solar aunque sus vecinos le demuestren su falta de interés en esa instalación, le dejo la siguiente web con una noticia.
Como ya le he dicho en la otra ocasión las placas solares no son rentables para las comunidades de propietarios por mucha subvenciones y muchas empresas que le quieran demostrar lo contrario ya que ellos van al negocio. Si usted pone placas le está regalando la luz a Endesa, Iberdrola, etc... Con una instalación que a ellos no le ha costado nada y menos su mantenimiento porque lo paga usted, o ustedes. Ellos le pagarán la luz al precio que estimen oportuno pero se la cobrarán a precio de mercado y ya ve en la noticia a como está la luz hoy. No es rentable porque ya hoy hay exceso de luz. Pero la instalación y el mantenimiento lo pagarán ustedes. Cuándo lo amortizaran con estos precios?. Nunca.
Le pregunto una cosa.
Tienen algún proyecto escrito o verbal, dónde les indique como se realizaría el cableado individual desde las poacas situadas en el tejado hasta el cableado de la vivienda?
A dónde engancharía, al cuarto de contadores o iría a la vivienda?
En pensado por donde iría y el coste de la instalación.
Si no es así, yo creo que esta es la información primera que necesitan saber
Los propietarios que quieran delegar el voto deben firmar un documento en el que se identifiquen (nombre y vivienda) e indiquen que para la reunión con fecha XXX delegan el voto en la persona YYY.
Efectivamente, pero como digo, no es relevante ya que la cuestión era en "Si era legal recabar votos puerta a puerta" (que ya me ha quedado claro que no).
Ahora lo que quiero averiguar es como es el procedimiento exacto para poder delegar votos. Ya que intentaré que la gente que no suele participar lo haga de esta manera.
Veo que no se refería a instalar placas comunitarias, sino a permitir la instalación de placas privativas en un elemento comunitario. En ese caso, donde dije artículo 553-25.2.d, en realidad sería 553-25.2.e, aunque esto no altere el tipo de mayoría necesario ni la forma de adoptar el acuerdo, que sigue siendo mayoría simple (votos y cuotas) de asistentes a la reunión, ya sea por asistencia personal o por delegación. Y no hay opción de voto a posteriori, por ninguna vía.
A ver, en realidad no es el tema de lo que aquí se pregunta.
Pero en resumidas cuentas... El numero de placas que podría instalar cada vecino, no está determinado. El número que he dado es orientativo en base al espacio disponible y el numero de vecinos que somos.
En cualquier caso, despues de 2 años dando vueltas e incluso pidiendo presupuestos a empresas instaladoras, hemos llegado a la conclusión, que lo primordial y primero de todo, es contar con el permiso comunitario para realizar... cualquier cosa. Ya que al final será un uso 'privativo' del tejado comunitario.
Y a lo que voy, es que con 8 placas, la instalación sería rentabilizable facilmente.
Entre 8 y 12 placas por vecinos? Quién le ha hecho esos cálculos? Me parecen demasiadas y no por poner más es más rentable por el coste de instalación y su posterior mantenimiento, seguros, etc...
Me parece que no está usted bien informado. Mire hay dos tipos de instalaciones (aunque esto cambia cada día). Una es para los servicios comunitarios, ascensor, luz de escalera y poco más. Para este tipo de instalación se requiere la mayoría simple de votos y coefientes. La otra para el tema privado, y se requiere esa misma mayoría para aquellos propietarios que quieran instalarsela, pero no obliga al que no lo quiera poner porque es un tema privado y personal y por tanto no la paga, (la comunidad no puede obligar a un propietario hacer una instalación privada). Pero esto suponiendo que sea viable, que ese techo pueda soportar ese peso y la instalación eléctrica actual lo soporte.
Como ya le he dicho, nosotros lo miramos y se decidió que no era rentable. Y es posible que por ello haya en su comunidad propietarios contrario a ponerla.
Además la energía cada día está más barata y ya se paga a muy bajo precio, por lo que amortizar la instalación no merece la pena con los gastos de mantenimiento y seguros que conlleva.
Eso quiere decir que si hay cinco votos a favor, se tiene que dar la circunstancia, que la suma del coeficiente de los cinco propietarios que votaron que si, sea superior al coeficuente de los tres propietariios que votaron que no
De todas maneras, me gustaría que alguien me aclare el texto que he indicado, porque por mas que lo leo, no acabo de entenderlo bien (ni en un sentido ni en otro).
El texto es el siguiente:
"...Se adoptan por mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que debe representar, al mismo tiempo, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación..."
Lo que me lia mucho es lo de "que deben representar, al mismo tiempo, la mayoría simple del total de sus cuotas de partipación"
Si somos 24. Y bajan a la reunión 8 personas (8 propietarios)... Teniendo 5 votos positivos, se cumpliría lo de "que deben representar, al mismo tiempo, la mayoría simple del total de sus cuotas de partipación"??
Claro. El problema es que. Hay 4 o5 vecinos que se niegan en rotundo a que se toque el techo de la comunidad (ni para esto ni pada nada). Hay 3 o 4 vecinos que tienen un interés, digamos, fuerte, en poder realizar la instalación. Y luego hay 14 o 15 vecinos que les da bastante igual todo (dado que la instalación que intentamos impulsar, no va a generar derramas, sino que cada uno se pagara su instalación, pues, les da igual cualquier cosa).
Entonces el tema es que, teniendo que hacer una votación a mano alzada en una reunión. Hay altas posibilidades que no salga adelante, porque los vecinos negacionistas (perdón por el término), son los mas asiduos a las reuniones y tienen muy fácil bloquearlo.
Lo que estoy intentando llevar a cabo, creo que es un poco diferente. No estamos buscando instalar placas para uso comunitario ni siquiera para dividir la energía por coeficientes (que es lo que se llama autoconsumo compartido). Sino dividir el tejado comunitario en partes individuales y que cada vecino disponga de un numero determinado de placas con un cable que vuelque la energía directamente en su contador.
Es claramente mas complicado a nivel de gestión. Pero es la única solución que realmente merece la pena a nivel económico. Podríamos disponer entre 8 y 12 placas por vecino. Lo cual es mas que suficiente para una vivienda unifamiliar.
Lo que he hecho, lo hago pensando que era lo que pide la ley... y lo que está mejor hecho. Es decir. Que puedan votar el máximo de vecinos y no solo los que bajan a la reunión (que son 1/4 parte del total de propietarios)
El problema no es convocar la reunión. Ya las he convocado, alguna meramente informativa y/o para conocer el interés o no de los vecinos. Y la ultima para intentar recabar el permiso legal pertinente.
Aparte de esto. Hay otro problema. Como explicarlo. Digamos que, la mayoría de personas que están de acuerdo con la instalación de las placas, son de las que no van a ninguna reunión. Y de las pocas que bajan a las reuniones, hay mayoría que no quieren instalar placas.
Es bastante lamentable pero resulta que es así. Y además me consta que no es algo propio de nuestra comunidad.
Su intención es buena, sin duda. Pero puede estar tranquilo. Se aprueba por mayoría simple de asistentes. Quien quiera participar del acuerdo, que asista o delegue el voto. Si no lo hacen, ya saben a qué atenerse. No pueden pasar de todo y después lamentarse.
Es posible que sea como ud. Dice. El texto legal exacto que aparece el DOGC que afecta al tema de instalación de placas es el siguiente:
"...Se adoptan por mayoría simple de los propietarios que han participado en cada votación, que debe representar, al mismo tiempo, la mayoría simple del total de sus cuotas de participación..."
Quizás lo haya interpretado erróneamente, pero el sentido que yo le daba, es que se requería un 50% de los propietarios, independientemente de los que participaran en la reunión.
Mi intención no es hacer nada mal ni ilegal. Mas bien al contrario. Como digo, a las reuniones, en el mejor de los casos, vienen 8 vecinos (de 24). Ir vecino por vecino 'acercando' la votación a cada uno de ellos, me parecía mas democrático y... que cumplía lo requerido en el artículo que nos afecta.
A su primera pregunta sobre la validez legal el ir recogido firmas en el libro de actas, le digo que NO. No tiene valor ninguno porque las decisiones se tienen que tomar en junta de propietarios convocada en tiempo y forma.
Pero usted siendo el presidente lo tiene fácil. Convoque una reunión extraordinaria y allí lo discuten y aprueban. Y como ya le han dicho solo requiere de mayoría simple de los asistentes de votos y coefientes para INSTALACIONES COMUNITARIAS obligando a su pago a todos los propietarios siempre que el coste descontado subvención no superen las 3/4 del presupuesto ordinario de la comunidad.
Pero, ha visto los pros y contras de esa instalación? Se lo digo porque en nuestro caso lo miramos detenidamente y no vimos ventaja alguna.
Los acuerdos a tomar, siempre se realizan en la junta de propietarios, nunca de puerta en puerta.
Y lo normal es que lleve varios presupuestos para su aprobación