Debe ser un poco más conciso con lo de "oblema de gestión financiera": ¿se trata de un problema de la promotora con la entidad financiera? o por contra ¿es un problema de la promotora y el adquirente? o, por último, ¿el problema es entre la financiera y el adquirente?
Por favor, necesito que alguien me aclare si el hecho de escriturar conlleva que, en caso de que exista algún problema en lo referente a la gestión financiera de una promoción, al firmar las escrituras se pierde el derecho de reclamar o denunciar.