COEFICIENTES DE PROPIEDAD Cuotas de Participación versus Coeficientes de Propiedad
En la praxis jurídica de ambos términos nos encontramos con conceptos ambivalentes e interpretaciones que difieren mucho unas de las otras.
http://www.valcap.es/publish/articulos.cfm
Xiana, y para convocar una Junta, basta con que la firmen el 25% de los propietartios obien, los suficientes para representar al 25% de las cuotas de propiedad.
Como saber la cuota de cada propietario e slo que ya han contestado.
Y los Estatutos, como norma general, están de sobra.
Xiana, el que tus vecinos llamen a unos acuerdos estatutos no tiene ninguna validez si no han sido ratificados por el 100% de los propietarios y fueron inscritos en el registro de la propiedad, además la diferencia que hay entre estatutos o reglamento es que los estatutos se inscriven en el registro y son de obligado cumplimiento para los propietarios que los ratificaron y para los futuros.
Hacer estatutos de una comunidad como que vale un paston.
Sobre los coeficiente, Fancisco J. y Lexis te han dirigido al lugar donde los encontraras.
Saludos
Para Xiana:
La escritura de Division Horizontal, es la que hace el promotor al inicio o terminacion del edificio y recoge todas las fincas del edificio con sus coeficientes.
Esa escritura es necesaria para despues hacer escrituras de compraventa de cada una de las fincas.
Dirígete al Registro de la propiedad donde radique la finca o bien solicita una copia simple en la notaria en la que se hizo la escritura de división horizontal del edificio, en ella aparecerán todas las dependencias (pisos, trasteros, garajes, locales...) con su correspondiente coeficiente de participación.
Perdona las molestias, pero a qué escritura te refieres? ¿A la de cada uno de los propietarios? Porque uno de ellos tiene problemas con el resto de la comunidad, y no creo que esté dispuesto a decirnos cuánto le corresponde.
Buenos días, mi pregunta es la siguiente. Mis vecinos y yo queremos convocar una junta, para renovar los cargos de la comunidad.
Tengo entendido que para que los propietarios puedan convocar una reunión, es necesario reunir las firmas de la mayoría de estos, que a su vez han de sumar la mayoría de cuota de participación de la comunidad.
Ahora bien. Mi comunidad ha llevado a aprobación con anterioridad unos estatutos en los que se figuran estas cuotas, si bien no han sido aprobados por unanimidad (con lo cual deduzco que no son aplicables). Hemos consultado el Registro de la Propiedad y no consta que mi edificio tuviese unos estatutos anteriores, aprobados tras la construcción del inmueble.
Me gustaría saber, por lo tanto, dónde puedo consultar las cuotas de participación para que la convocatoria pueda efectuarse dentro de la legalidad.