Buenos días Condedecartagena.
He visto en los foros que usted tiene mucha experiencia en el tema y le pido de favor si me puede aclarar esta duda.
He estado tratando de informarme sobre el cambio de tarjeta de familiar de comunitario a régimen general. He leído lo que pone el reglamento y he consultado en internet y con una abogada. Pero no parece que se llega a un consenso.
Como titular de una tarjeta de familiar de comunitario por un año (es decir no más de tres años) según lo que he consultado en los reglamentos de extranjería, se puede cambiar a régimen general (con contrato de trabajo) y obtendría la tarjeta de residencia de trabajo inicial por cuenta ajena.
Pero lo que he leído en internet y lo que me ha dicho el abogado es que no se puede a menos que la relación como familiar de comunitario haya durado más de tres años, caso contrario se debería aplicar a un arraigo social o laboral.
Por favor Condedecartagena podría usted aclararme este asunto.
Muchas gracias de antemano.
No indica usted el motivo por el que obtuvo la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Si fuera por matrimonio o pareja de hecho registrada y el matrimonio o unión de hecho registrada ha durado menos de 3 años (en el caso del matrimonio, debe haber durado, al menos, 3 años, hasta el momento de la presentación de la demanda de divorcio) y no hay hijos menores de edad respecto de los cuales a usted se le haya atribuido la custodia o se le haya reconocido el derecho de visita, bien por vía convencional o bien mediante resolución judicial, entonces, no se conserva el derecho de residencia en régimen comunitario y deberá solicitar la modificación a régimen general, en el plazo de 3 meses, contados a partir de la firmeza de la sentencia de divorcio en el caso del matrimonio o a partir de la fecha de cancelación de la inscripción como pareja de hecho, en el caso de las parejas registradas. Si está trabajando, le sirve su contrato para solicitar la modificación. Pero debe hacerlo dentro del plazo fijado, ni antes (porque TODAVÍA NO estará en posibilidad de hacerlo), ni después (porque YA NO lo podrá hacer).
El año anterior, hubo una reforma sustancial en este punto, que entró en vigor el 27 de noviembre de 2011.
Es necesario, por eso, saber cuál calidad usted tenía.