Academia de idiomas me hace la siguiente consulta: alumno menor de edad matriculado en Barcelona; los padres se separaran y uno de los progenitores, por la vía de hecho, se lleva al menor a residir a otra Comunidad de Autónoma y solicita que el alumno se dé de alta en la nueva localidad donde la academia tiene franquicia mediante traslado de su expediente académico. El otro progenitor se niega a que se traslade el expediente y se matricule en la nueva localidad lógicamente, comunicándolo verbalmente a la academia. Cuestión: ¿Cómo debería actuar la academia? ¿Debería rechazar la nueva matrícula a la espera de que se se solucione el conflicto parental? Yo, de momento, me dencanto más por esta opción por ser la más prudente ante la existencia de un conflicto parental... Pero soy consciente que la academia es un tercero (centro privado) y si uno de los progenitores solicita la matrícula no sé hasta qué punto no lo pueden hacer... En fin, espero vuestras opiniones por favor. Gracias!