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Conflicto LPH vs LPD

1 Comentarios
 
Conflicto lph vs lpd
10/10/2008 14:10
En su preámbulo o “exposición de motivos” la LPH dice –entre otras cosas-: .........Lo que se denomina “lucha contra la morosidad” se pretende combatir con esta reforma a través de una pluralidad de medidas dirigidas a tal fin:.....PUBLICIDAD EN EL INSTRUMENTO PUBLICO DE TRANSMISION DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS........etc etc etc.

La LPH – en su Artº 5, 1-H segundo párrafo- habla de “citaciones o notificaciones” y no sólo de Convocatorias de Juntas. A mi entender una notificación puede referirse también a un requerimiento de pago.

Estos son los hechos: tenemos dos vecinos de nueva incorporación (unos dos años) que han destrozado la buena vecindad que siempre ha existido durante generaciones. Escándalos, continuas visitas de la policía y, por supuesto, impago sistemático de las cuotas mensuales o pago fuera de plazo cuando a ellos les ha dado la real gana. Hace dos meses tuvimos que hacer frente a un gasto de 2.500 euros por vecino (que no es moco de pago para gente de economías humildes) para reparar una grave avería que se detectó en el edificio. Estos dos vecinos aceptaron el presupuesto y los plazos de pago pero a fecha de hoy no hemos visto un céntimo lo que nos ha obligado a aportar unos 700 euros adicionales –cada uno- para sufragar su parte y liquidar la factura de la compañía que ejecutó las obras.

Ellos alegan que pagarán cuando sus respectivas aseguradoras les finiquiten (todos pensamos que son falsas excusas e incluso dudamos que tengan contratada alguna póliza). Nadie ha cobrado todavía de las aseguradoras y todos hemos pagado. El Presidente ha redactado infinidad de requerimientos de pago con la advertencia de iniciar un proceso judicial pero estos dos elementos NUNCA abren la puerta y niegan haber recibido en su buzón ningún escrito y por supuesto –por la cuenta que les trae- no han asistido a ninguna de las muchas Juntas Extraordinarias.

A la vista de los hechos y volviendo a ese Artº 5 ¿sería legal en este caso y no violaría la Ley de Protección de Datos colgar esos requerimientos de pago en el portal indicando nombres y apellidos? Por el bien de la buena vecindad y a fin de evitar situaciones agresivas y violentas queremos demorar al máximo el inicio de cualquier proceso judicial aunque ya estamos hartos de que se burlen de nosotros.

Hay algo que no entiendo sobre la LPD. Basta entrar en la web de cualquier Ayuntamiento o Diputación Provincial para conocer el nombre y DNI de todos los ciudadanos que deben multas o impuestos. ¿Acaso la Autoridad es más “guapa” que el resto de ciudadanos? ¿Ellos SI que pueden hacer públicas las listas de morosos sin infringir la LPD y sin embargo los ciudadanos no tenemos ese privilegio?

A los que seais letrados os agradeceré me contesteis en un lenguaje para profanos en leyes.

Muchas gracias y saludos

10/10/2008 17:30
Usted en la citación a una junta (ordinaria o extraordinaria) puede poner perfectamente y sin ningún motivo de temor, a los morosos como determina la ley de P.H. Y puede usted poner en el cuadro de aviso esa citación, y en caso de no tener cuadro de avisos lo puede usted poner en lugar visible, siempre dentro del portal.
Le dejo la siguiente contestación a la pregunta que formuló el colegio de Madrid a la agencia de protección de datos:

El colegio de Administradores hizo una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos, sobre si las comunidades de propietarios infringen la normativa sobre protección de datos personales, al publicar notificaciones en las que figuren los propietarios morosos, como es el caso de las convocatorias de juntas.

Y la Agencia Española de Protección de Datos les ha remitido un informe de su Gabinete Jurídico, que tiene carácter informativo, al no prever la Ley la evacuación de consultas vinculantes, del que destacamos los siguientes extremos “...... la publicación en el tablón de avisos de la comunidad, de una relación de propietarios que no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas implicará una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3.i) de la Ley 15/1999, como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.

En relación con la cesión, el artículo 11.1 de la Ley dispone que “los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”, si bien será posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley (artículo 11.2.a).

En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999 de 6 de abril), en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeuden los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el artículo 16.2 de la citada Ley respecto a la convocatoria de la junta establece, “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el articulo 15.2.”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.

En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la convocatoria de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que la LPH indica, la cesión que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, se encontrará amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999.

Un saludo.