La casa está a nombre de mi mujer, en la hipoteca estamos los 2, quiere que me vaya de casa sin mas. Me surgen muchas cuestiones por ejemplo si la vende y paga la hipoteca y sobra quiero que me pague la mitad de lo que sobre. Si me insiste en que me vaya tengo que irme?
Llevamos 5 años sin pagar cuota de hipoteca el banco espera y da alguna "facilidad" Podria reclamarlo judicialmente.
Llegar a algun acuerdo con ella me e simposible.
Gracias
Si la propiedad es de tu mujer y la hipoteca es a cargo de los dos,pues el tema parece claro,tendrás que responder de una hipoteca de algo que nunca será tuyo,un gran problema y .uy grave te viene encima,porque si no pagas te podrán embargar durante toda tu vida
Pero si ella me dice de palabra que me vaya porque la quiere vender yo pues me espero no me voy y cuando realmente esté vendida pues me voy pero estoy en sus manos si sobra después de pagar la hipoteca que me tenga en cuenta y que me de la mitad de lo que sobre por ejemplo ya que yo puse dinero en la casa
Si estáis casados en gananciales la vivienda es ganancial, en el porcentaje que se haya pagado en gananciales.
Si no lo estáis la vivienda está solo a su nombre no tienes derecho ni a la mitad del precio, ni a ocupar esa vivienda cuando la propietaria lo decida. Como cotitular de la hipoteca eres como un avalista, pero no pasas a ser propietario. Si no es ganancial y has puesto dinero, podrá considerarse como un préstamo si la otra parte así lo acuerda.
Pero lo dicho, si estáis en gananciales ya es otra cosa, ahí sí que la parte pagada en gananciales, será ganancial.
Lo primero que necesitas, son justificantes de las cantidades aportadas, tanto en la adquisición al principio, de la vivienda, como lo que hayas pagado con posterioridad.
La vivienda es de ella. En eso, y dado que estais casados en separación de bienes, no hay nada que discutir, no tienes ningún derecho.
Lo que podrías reclamar es la parte que aportaste a la entrega de la vivienda, y lo que hayas pagado de hipoteca. Nos explicamos. La "hipoteca" es un prestamo personal, respondiendo de su devolución con todos los bienes presentes y futuros, pero con la particularidad de que el primer bien que responde de su devolución, es la vivienda.
¿en que situación te encuentras? Pues que has pedido un "prestamo personal" conjuntamente con otra persona, pero has entregado (digamos... tu 50%) a esa persona para la finalidad que ella considere oportuno (la finalidad no es vinculante). Es decir, aunque tu has recibido del Banco un prestamo, a tu vez has "prestado" a esa otra persona tu participación en dicho prestamo. Y ese "prestamo tuyo" aunque no esté documentado (no tienes un documento privado o público que lo avale), si está demostrado a través de los movimientos bancarios que se hicieron en el momento de su concesión.
Por supuesto tu mujer puede considerar que te "ha devuelto" el prestamo (que tu tienes con el Banco) pagando tu parte de esa deuda, es decir, las cuotas hipotecarias. Para eso, como te decía al principio, te conviene recopilar todos los pagos que tu hayas hecho a favor del Banco para la amortización del prestamo.
Vas a necesitar un profesional que ordene todo esto y que te pueda representar, en primer lugar con una reunión amistosa con tu mujer, y si se cierra en banda, judicialmente.
Discrepo en alguno de los puntos que comenta. Incluso si fuera avalista del bien del que no es titular, y por impago del titular tuviera que hacer frente al pago a requerimiento del Banco, eso ni impediría que con posterioridad , con la acreditación documental correspondiente pudiera reclamar dichos importes por el satisfechos al banco en concepto de pago de la hipoteca por incumplimiento de estos del propietario de la vivienda y titular del préstamo.. Extremo este que no descartaría pudiera aplicarse al caso expuesto por los mismos motivos. No se trata de cambiar la propiedad si no de acreditar la existencia de una deuda producida por asumir el compromiso que corresponde por su propia finalidad (compra de la vivienda) al titular del bien que en definitiva es quien obtiene un incremento patrimonial.
El problema añadido que tengo es que casi no tengo resguardos de los ingresos que hacía yo, hice mal y confié creyendo que no iba a tener ningun problema con ella pero no ha sido así y a a partir de una fecha estar a su nombre como que me olvidé de aun asi guardar todo. Esto empezó en 2006, llegado el caso se me ocurre que se podrá pedir al banco toda la documentacion que tenga de todo, todo se hacía en una cuenta que está a nombre de ella entonces se me ocurre que solo ella podría pedirselo al banco o que fuera el juzgado llegado el caso quien lo pediría al banco.
Mientras tanto lo que pueda tener yo lo guardaré.
Un saludo.
El problema es cómo lo demuestras, si no hay constitución de préstamo.
Incluso aunque tengas los movimientos bancarios, con concepto "hipoteca" desde una cuenta a tu nombre a la cuenta de cobro, si la otra parte dice que hay un acuerdo por el que no te cobra un alquiler a cambio de asumir algunas cuotas, que se compensa por otros gastos del hogar, o la historia que se le ocurra, lo que no tienes es una forma de acreditar solo porque pagaste tú algo en nombre de otro, que ese otro te DEBE esa cantidad.
Si el documento de constitución de préstamo existe en él estamos los dos titulares del préstamo. Nos hacíamos en la cuenta del Banco que está solo a su nombre, mismo banco que concedió préstamo.