Hola! recientemente me pusieron una multa de aparcamiento por parte de la Policia Local (en Sevilla), por aparcar cerca de una intersección, con un coste de 200€. Procedí a identificar al conductor, un amigo portorriqueño con residencia en USA, del que aporté fotocopia de su pasaporte y de su licencia de conducir.
Mi sorpresa es cuando me contestan diciendo que, como no se le puede notificar (no tendrán dinero para sellos, digo yo), se me considera a mí el infractor...hago pues dos preguntas:
1- ¿Esto es así? A pesar de que lo he identificado, ¿si no vive en España debo asumir yo la multa?
2- Si soy el que ha de pagar, ¿no debería tener la posibilidad de pagar con el 50%, sin contar la identificación de mi amigo como un recurso?
Gracias por vuestra ayuda
Hola
Por supuesto no conozco tu caso concreto, pero eso de que "no se le puede notificar", me imagino que no se refiere a que el ayuntamiento no tenga medios, sino que intentada la notificacion ha resultado infructuosa, por resultar desconocido el destinatario en esa direccion, por ser insuficiente la direccion... no lo se.
Habria que ver si las fotocopias que aportaste son correctas o, por ejemplo, el permiso de conducir esta caducado...
La verdad es que de acuerdo con la LSV, art 69 G, de las sanciones por estacionamientos responderan los titulares de los vehiculos, a menos que identifiquen a un conductor, con lo cual, si lo has identificado correctamente pues deberia aceptarse esa identificacion... si bien tambien podrian contestarte que, al no llevar puntos, respondas tu de la sancion economica como titular y se la reclames posteriormente al conductor...
No creo que sea tan fácil eludir la sanción. Eso de dar datos de un giri que viva el el culo del mundo, aun aportando fotocopias de su documentación, tiene que ser insuficiente, por mucho que sea cierto que fue él el infractor.
Pongamos por caso que ese mismo conductor comete una infracción con tu coche en nuestro país y le para la policía, si no paga la denuncia en el acto le inmovilizarán el vehículo, en la calle o en un depósito municipal, y no le levantarán la inmovilización hasta que no se haga efectivo el importe de la sanción.
Creo que no te queda otra que pagar.
Sarapiki, no es que la notificación haya sido defectuosa, es que no lo han intentado! He presentado recurso de reposición detallando de nuevo la dirección, aparte de que los documentos están en regla...creo que pago por todos aquellos que han puesto durante años esta excusa, pero eso no es así!...kapitan, no creo que USA sea el culo del mundo, pero gracias por tu comentario igualmente...si mi amigo hubiera sido pescado in fraganti, por otro lado, me habría ahorrado todos estos problemas
Por ahora, he presentado ese recurso, como digo, alegando que lo he identificado correctamente, pero...
No sé si te hubieras ahorrado esos problemas, más bien al contrario, hubieras tenido otros como pagar la inmovilización y/o la grúa.
Te recomiendo que le pidas a tu amigo que te transfiera el dinero de la multa y la pagues tú mismo, si no hay pérdida de puntos zanjas el problema.
Tagleton, le adjunto una sentencia bastante interesante sobre el mismo caso que a Vd. le ocurre. Se refiere a la normativa antigua pero es muy curioso que la conducta del ayuntamiento de ni siquiera intentar notificar a la persona identificada sea la que produce la nulidad de la multa.
Pero yo también le aconsejo "pagar y callar" porque es mucho más rápido, muchísimo más barato y sobre todo produce menos indignación y menos quebraderos de cabeza. Eso de que estamos en un estado de deecho es mentira, y ya ve Vd. por lo constatado en esa sentencia como las gastan algunas autoridades en esta monarquía parlamentario-bananera.
interesante la sentencia que aporta fanotron, pero tan larga que reconozco que no me la he leido entera.
Yo te iba a decir que, con la ley en la mano, en un contencioso lo tendrias ganado, pero visto lo visto en esa sentencia, miedo me da ya...
En la normativa anterior, se entendia por "identificacion veraz" cuando la persona identificada como conductor recibia en su casa la notificacion. Si resultaba desconocido o direccion insuficiente, entonces se incoaba expediente por el 72.3 LSV
Actualmente, mi punto de vista es que, si el titular aporta fotocopia del permiso de conducir del conductor (valido, o sea, en vigor y demas) queda exonerado de mas responsabilidades, y eso viva el conductor en Portugal, Francia o en las Quimbambas....
Muchas gracias por vuestras aportaciones, me queda clara, lamentablemente, una cosa: el Estado es una máquina poderosísima contra la que es difícil ganar aún teniendo la razón...desolador! un abrazo a todos