kapitan, he dicho que lo podría asumir el Consorcio cobrando directamente a los asegurados las cantidades que se estableciesen.
Cómo pueden ganar dinero las aseguradoras. Fácil. Primero, ofrecen un servicio cuyo uso es obligatorio...dime otros casos en los que el Estado obligue a comprar mi producto...Y segundo y fundamental, el índice de siniestralidad. Las aseguradoras trabajan con unos modelos estadísticos que les aseguran los beneficios en teorías de grandes números. Yo pago de por vida el seguro obligatorio (más los pequeños complementos que me ofrecen a un "precio módico") y luego puedo no dar un sólo parte...si la estadística dice que puedo dar algún parte, me cobran más...aunque luego no lo dé.
En fín, si yo tuviese el capital necesario no tendría ningún problema en constituirme asegurador...
Morinelli. No estés tan seguro de que los precios de los seguros de coche sean lo suficientemente aceptables para las compañías de seguros para obtener grandes beneficios. De hecho, están tan bajos últimamente que muchas compañías empiezan a perder dinero. Que se lo pregunten a Caser, por ejemplo, a ver cuánto dinero ha perdido en 2012 (más de 60 millones de euros). Y ya no digo Verti y sus precios de "gente despierta", que menos sus clientes, ellos están más dormidos que otra cosa, perdiendo dinero a espuertas. Supongo que lo tendrán todo previsto, pero sus pérdidas son descomunales (87 millones de euros desde 2010).
El Estado obliga a contratar un seguro de coche por una sencilla razón. Porque estás conduciendo un objeto que se convierte en un arma mortal si se tiene un accidente. Y como toda arma peligrosa, requiere un seguro. Puedes provocar un daño tal, que al menos se requiere una cobertura económica que pueda indemnizar al perjudicado. Y como nadie de los "mortales" tenemos millones de euros en nuestras cuentas corrientes, las compañías de seguros se encargan de cubrirnos en caso de tener dicho accidente. Suerte tenemos de que el porcentaje de daños graves es pequeño. Si no, estaríamos todos heridos o muertos.
Prefiero pagar un poquito todos los años para no dar ningún parte, que tener un accidente y no tener con qué pagarlo.
En cuanto a constituirte asegurador, adelante. No se necesita ser millonario para empezar. Basta con tener un margen de solvencia suficiente como para hacer frente a los posibles gastos. La mayoría de las compañías ni si quiera duplican su capital (patrimonio) a su cartera de seguros (primas aseguradas). Así que si empiezas a asegurar doscientos coches, a 400 €, sólo necesitas que tengas un patrimonio superior a los (400 x 200 = 80.000 €). Ya tendrás una vivienda que valga eso o más.
Como según tú, todas las compañías de seguros no roban y cobran más de la cuenta, vas a ganar dinero sí o sí.
Adelante.
1. Las sociedades anónimas y las cooperativas de seguros a prima fija deberán tener los siguientes capitales sociales mínimos cuando pretendan operar en los ramos que a continuación se enumeran:
a) 9.015.181,57 euros en los ramos de vida, caución, crédito, cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente reaseguradora.b) 2.103.542,37 euros en los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos.
En el caso de entidades aseguradoras que únicamente practiquen el seguro de enfermedad otorgando prestaciones de asistencia sanitaria y limiten su actividad a un ámbito territorial con menos de dos millones de habitantes, será suficiente la mitad del capital o fondo mutual previsto en el párrafo anterior.
c) 3.005.060,52 euros, en los restantes.
El capital social mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50 por ciento. Los desembolsos de capital por encima del mínimo se ajustarán a la legislación mercantil general. En todo caso, el capital estará representado por títulos o anotaciones en cuenta nominativos.
2. Las mutuas a prima fija deberán acreditar fondos mutuales permanentes, aportados por sus mutualistas o constituidos con excedentes de los ejercicios sociales, cuyas cuantías mínimas, según los ramos en que pretendan operar, serán las señaladas en el apartado anterior como capital desembolsado de las sociedades anónimas. No obstante, para las mutuas con régimen de derrama pasiva previsto en el artículo 9.2.e), se requerirán las tres cuartas partes de dicha cuantía.
3. Las cooperativas de seguros a prima variable deberán acreditar un capital social suscrito e íntegramente desembolsado de 300.506,05 euros, y las mutuas a prima variable deberán acreditar un fondo mutual permanente cuya cuantía mínima será de 30.050,61 euros.
4. Las mutualidades de previsión social deberán acreditar un fondo mutual permanente, cuya cuantía mínima será la señalada en el artículo 67.
5. Las entidades que ejerzan su actividad en varios ramos de seguro directo distintos del de vida deberán tener el capital o fondo mutual correspondiente al ramo para el que se exija mayor cuantía.
Si, con arreglo al apartado 2 o al apartado 3 del artículo 11, ejercen actividad también en el ramo de vida, el capital o fondo mutual será el correspondiente a la suma de los requeridos para el ramo de vida y para uno de los ramos distintos al de vida de los que operen.
1. La tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia constituye el fondo de garantía, que no podrá ser inferior a tres millones doscientos mil euros para las entidades que operen en algunos de los ramos de vida, caución, crédito y cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil, y a dos millones doscientas mil euros para las restantes.
Por lo demás y sin conocer los datos económicos que das, los beneficios o pérdidas también responden a muchas otras cuestiones...primero porque existen mil formas de caluclar el resultado económico de una empresa y segundo porque dentro de esas formas pueden cuantificarse de mil formas cada partida...
En cuanto a la obligatoriedad, además de repetir que en otros casos de posibilidad de daños no se obliga, simplemente he dicho que las obligaciones impuestas por el Estado deben tener como contrapartida una vigilancia y control por parte del mismo. No he negado la lógica de dicha obligación, simplemente hago referencia a un mal endémico en la construcción social actual por la que las grandes empresas son sistemáticamente beneficiadas. Hoy por hoy, Hacienda, exige para diversas deducciones del IRPF o percepciones de ayudas que los pagos se hagan mediante transferencia bancaria. Transferencias que el banco cobra a su arbitrio dentro de un paquete de condiciones complejo que para el usuario medio no es negociable... Es lógico que Hacienda pida una documentación que acredita la realidad de unos pagos. Sí. Pero no tanto que lo haga apoyándose y apoyando al sector empresarial privado. Un ejemplo de tantos...
Es decir, que como nos estás de acuerdo con que el Estado OBLIGUE a que todo coche tenga un seguro, entonces das libertad a que no se tenga el vehículo asegurado. Más o menos, es lo que se entiende de tus palabras, aunque espero no opines así sinceramente.
De ser así, nadie pagaría, y esto sería una barbarie.
Pues no. He dicho que como el Estado HA de obligar a que cada coche tenga seguro, debe INSTRUMENTAR las medidas necesarias para que el acceso a dicho seguro se realice en las condiciones menos desfavorables para el obligado.
Por lo demás, que no haya seguros y la barbarie pillan muy lejos. Barbarie sería meter a la gente en la carcel por no pagar la prima del seguro...por ejemplo.
Pero... para eso está la Cominisión Nacional de la Competencia (creo que se llama así), no? Además, nada hace parecer que no haya una buena competencia en prestaciones de servicios y precios entre las distintas compañías, vamos, que nada hace pensar que se hayan conchavado para cobrarnos en exceso y que no nos quede otra que pasar por el aro.
Estamos en un mercado de libre competencia en el que hasta el pan tiene libertad de precios.
Pero el pan no es de adquisición obligatoria por ley...
La ahora CNMC podrá ver que compitan entre aseguradoras. Lo que no tiene nada que ver con el hecho ya repetido de que se trata de un producto impuesto por el Estado, que el propio Estado no suministra ni regula suficientemente...a mi juicio.
Para mí hay obligaciones mucho más graves que no están sujetas a control, como el IBI o los impuestos de circulación que cada ayuntamiento sablea lo que le parece y encima no puedes ir a pagar a otro que cobre menos como ocurre con los seguros, a no ser que te vayas a vivir a él, claro.
Lo tienes bien sencillo. Actualmente hay tantas compañías de seguros que el precio lo pone el mercado y no la compañía. Hay precios muy caros y precios muy baratos. Lógicamente, cada caso tiene unas coberturas mayores o menores en función de lo que contrates. Si coges la compañía más barata del mercado, tendrás (seguramente) las coberturas más limitadas, pero básicas y suficientes para lo que te exige el Estado.
Si no estás de acuerdo, eres muy libre de deshacerte de tu vehículo, ya que el Estado tampoco te obliga a tenerlo. El hecho de adquirir un coche conlleva una serie de gastos enlazados, como los impuestos (que el Estado cobra lo que quiere), el mantenimiento (que los talleres cobran lo que quieren), la ITV (que cobran lo que les da la gana), el combustible (cada vez más caro y sin control) y por supuesto, el seguro (una especie de impuesto, que lo cobra un ente privado en lugar de uno público).
De todas maneras, los precios básicos de los seguros, hoy en día, son de risa. En algunos casos (en función del coche) son hasta más baratos que los impuestos del Estado. Te gastas mucho más en gasolina que en el seguro. Pero nadie se queja de que nos obligan a pagar por la gasolina. Como es necesaria para que el coche ande, perfecto. Como el seguro es sólo un papel, que lo pague el Estado.
Respecto a su regulación, ya te digo que los seguros están más que regulados por el Estado, y muy controlados. Pero quien más lo regula y controla (al menos el precio) es el propio mercado (clientes). Ley de la oferta y de la demanda.