Yo tampoco digo que esté radicalmente en contra de la penalización, sólo digo que en muchos casos hay medios más sencillos.
Le aseguro que si a ese tipo de personas que vd. menciona se les interviene el vehículo por 30 días (lo que conlleva pagar la retirada los 30 días de depósito para retirar el vehículo, en mi municipio unos 500 Euros en tasas y quedarse sin coche por un mes) les dolerá y muy mucho.
Todo depende claro está de cómo se penalice, vuelvo a repetirme con el ejemplo del antiguo 636 CP
¿Cúando cree que hay más ciclomotores asegurados, ahora con la inmovilización y retirada multa (administrativa) o antes (falta penal)? Ahora hay un porcentaje muuucho mayor, y eso teniendo en cuenta la subida que se ha dado en las pólizas.
Habría de todas formas un muy amplio abanico de posibilidades para penalizar unas conductas sí y otras no.
Si se piensa penalizar la conducción tras haberse retirado la licencia para tal fin,y eso se ha planteado desde la DGT, con mayores razones se debería hacer para una persona que nunca superó los exámenes para ello.
Es tremendo ver que a los agentes se les encarga la vigilancia de la seguridad vial, y sin embargo, en casos como el que tratamos la burla a la ley es total. Démonos cuenta que en la mayoría de estos casos, nos encontramos con personas metidas incluso, en el mundo de la delincuencia, sin escrúpulos de ningún tipo y como ya se dijo al comienzo, si provocan un accidente, lo primero es darse a la fuga y si caen en un control, llaman a alguien por el movil para que le saque el vehículo del mismo y a conducir de nuevo, llegándose en muchos casos a la amenaza al agente que selecciona el control, para que no vuelva a pararle, cuya conducta concluye con un juicio de faltas y una sanción de sesenta Euros. Así los agentes terminaran, en muchos casos desanimados y cansados por la ineficacia de su labor.
Las personas que ven estas conductas, y te lo dicen a diario, comprueban la total impunidad con que pululan estas personas, en muchos casos localizadas en polígonos o barrios marginales, y luego, una infracción por aparcamiento indebido, hay ayuntamientos que te imponen una sanción estrepitosa, y que en muchos caso ocasiona un problema económico a una casa de familia que se las ve y se las desea para llegar a fin de mes en la economía familiar.
Por todo ello, la ventaja que tendría la incardinacion de estas conductas en el Código Penal seria el que por lo menos, la multas penales si no las abonan las cumplirán en la cárcel,aparte de la reinciecia, a diferencia de la sanción administrativa que frente a estas personas insolventes no sirve de nada.¡REPITO: PARA NADA, NO PAGAN LA MULTA Y SE BURLAN DEL SISTEMAREITERADAMENTE.
Entonces, no se penaliza penalmente porque tiene sus inconvenientes pero lo dejamos adminsitrativamente y así es ineficaz totalmente.
Saludos cordiales,
El permiso de conducir sólo obliga al que conduce, pero el titular es el que de alguna forma consiente esa conducción, o acaso no debe comprobar a quién presta el vehículo. También es responsable el conductor de forma solidaria si el vehículo no está asegurado, ya que debe tener en cuenta esta circunstancia antes de disponerse a conducir el vehículo. ¿Por qué no exigir al que presta el vehículo esta responsabilidad?
La penalización de estas conductas (salvo que se inventara un nuevo procedimiento) conllevaría lo de siempre: Lentitud en el procedimiento, saturación en los juzgados, disparidad enorme de sentencias para un mismo hecho y circunstancias del autor...
PpBb, si y no. Juridicamente no es viable ni es asimilable a las denuncias por seguro obligatorio. El seguro obligatorio obliga al titular del vehículo, mientras un permiso de conducir solo obliga al titular o no de la habilitación administrativa, lo que no puede llevar a una inmovilización de un bien de terceros que además no tienen participación en el hecho.-
Tampoco podemos obviar la nefasta legislación en materia de seguridad vial que de ninguna manera, ni siquiera con inmensas campañas mediáticas ha sido capaz de reducir la siniestralidad, y por ende, lel índice de mortalidad en nuestras carreteras.
Mientras hablamos con rotundidad de numerosos hechos delictivos que tambien comportan muertes a lo largo del año, pero que apenas llegarían al 5 % de las ocurridas en el ámbito de la seguridad vial, y modificamos la legislación hasta el punto de criminalizar cualquier conducta por leve que sea, sin embargo en materia de tráfico, y por la propia impopularidad de una medida que afectaría a un grupo numeroso de personas, no se trata el tema con el suficiente rigor, quedando la legislación en un vanal intento de coherción que al fin y a la postre, a casi todos nos parece meramente recaudador, sin acierto a la hora de corregir conductas graves.
Tambien es cierto, creo suponer, que la mera ausencia de la habilitación administrativa no causa accidentes, sino la impericia o la temeridad de quien las realiza, y la sensación de impunidad de ciertas conductas.
Por ello considero, que quien sabe, en la línea del primer interlocutor, ¿por qué no se tipifica penalmente la conducción por personas a las que se les haya privado administrativamente de tal facultad?, o aquellas que sin estar habilitados hayan sido sancionados administrativamente por conducir careciendo de esos permisos.
¿Por que no se sanciona penalmente aquellos ingenieros, facultativos de obra, y demás responsables políticos de trazados o señalizaciones que pueden ser más temerarios que la propia conducta de los usuarios en esas vias?.
No sé. Es dificil articular algo que satifaga a todos, y más, que realmente suponga un solución, pero doctores tiene la iglesia.-
Quizás en vez de penalizar conductas, lo que provoca saturación en los juzgados y en definitiva procedimientos más engorrosos al respecto de un hecho claramente objetivo: "conducir sin permiso", lo mejor sería modificar la legislación de tráfico, por ejemplo, vehículo conducido por persona sin permiso de conducción: 1 mes de inmovilización en el depósito.
Un ejemplo bueno podría ser el problema que antes ocurría con los seguros en los vehículos.Gracias al sistema carencia de seguro=depósito se acabó con gran cantidad de ciclomotores de los conocidos como "piratas", que campaban sin seguro a sus anchas, en mi ciudad ya es infinitamente más difícil encontrar un ciclomotor sin asegurar, lo que no ocurría antes cuando se trataba de una falta penal (art. 636 CP si no recuerdo mal).
He visto casos en que la reiteración de la conducción sin permiso pese a los requerimientos y denuncias ha sido objeto de un procedimiento de faltas por desobediencia, pero realmente desconozco si esto servía para algo y si realmente se daban condenas por este hecho. De todas formas sólo podría llevarse a cabo con hechos muy concretos.
En estos días que se está hablando de la posible reforma del Código Penal en temas de seguridad vial, me gustaría plantear una cuestión que está ocurriendo y que quizá se podía solucionar incardinando esa conducta penalmente:
En los controles de seguridad vial es frecuente que caigan personas sin el correspondiente permiso de conducir. Se les denuncia, llaman a un familiar por el móvil, le lleva el coche dos calles más abajo, y vuelven y lo toman.
Así una y otra vez, y le dicen en la cara al agente, “ que ponga todas la denuncias que quieran, que ellos coleccionan denuncias”. Luego estas personas, como el coche está a nombre de otra persona y ellos son insolventes, nunca pagan una sanción y sigue la juerga.
¿ Qué solución se podría dar a este tema?
Saludos cordiales,