Escribo mi primer post para exponer una situación un tanto desagradable que me ocurrió la semana pasada circulando en Moto por la N-II
Estaba yo tan tranquilamente repostando en una gasolinera cuando aparece un coche secreta de los Mossos de escurada y me comenta que he realizado una serie de adelantamientos en línea continua.
Los agentes me comentan que dichos adelantamientos no implicaban riesgo para la Seguridad vial (ya que había perfecta visibilidad y no venía tráfico en sentido contrario, además los adelantamientos en moto no implican el mismo riesgo que en coche) Pero al ser varios la agrupan en una única denuncia.
Dicho me extienden la correspondiente denuncia en la que se puede leer:
Hecho Denunciado:
Conducir de forma temeraria.
Observaciones:
Realizar varios adelantamientos en doble línea continua invadiendo el sentido contrario.
Sanción:
Infracción muy grave 500€ y 6 puntos
Des de mi punto de vista los agentes han hecho una interpretación errónea del Reglamento de tráfico imponiendo una sanción excesiva.
En el Real Decreto Legislativo 6/2015. Artículo 76. Punto c) tipifica como sanción grave Realizar adelantamientos indebidos y lo sanciona con 200€ y 4 puntos.
¿Me pregunto cómo los agente pueden demostrar que ha sido una conducción temeraria y no adelantamiento indebido?
¿Creéis que vale la pena encender la maquinaria legal para ahorrarse 50€ y 2 puntos?
Si solo hubiera sido un adelantamiento, entonces te daria la razon, estaria mal tipificado.
Pero si fueron, por ejemplo, tres adelantamientos, entonces tu conducta, desde mi punto de vista, constituye conduccion temeraria, ya que cometes hasta tres infracciones(o mas) en un lapso de tiempo mas o menos breve, y con cierta continuidad (supojngo que en la misma via, o sea, no que adelantas en la N-451 PK 100, y despues de dos horas, en la N-555 PK 2.5 y despues de otras dos horas, en la C-645 PK 3.800...)
Y, si fueran muchas infracciones seguidas, hasta podria ser constitutivo de delito contra la seguridad vial...