Hola, tengo una consulta: para notificar una retirada del carnet de conducir por pérdida total de puntos, se notifica al padre del interesado en el domicilio que consta en el padrón y el padre olvida darle la notificación. Ahora le imputan al hijo el delito de conducción sin permiso... ¿se puede alegar la falta de notificación debida?
No, ya que la notificación se realiza a la dirección que figure en la DGT. Si esa dirección es errónea o no es la suya particular, es su responsabilidad al no haber notificado el cambio.
Lo que yo he entendido es que lo que no le han notificado es la retirada del carnet por pérdida de puntos que corresponde a la DGT. Si la dirección de la DGT es la incorrecta, es responsabilidad del conductor.
La notificación judicial por delito si la han recibido correctamente, por lo que el usuario creo que quiere escudarse en que "no le avisaron que se habia quedado sin puntos".
Si la resolucion de perdida de vigencia no la ha recogido él personalmente, la mayoria de los jueces estan considerando que no estaban enterados y por tanto no hay delito,
En via administrativa si se le da por notificado si alguien, en el domicilio, recoge las notificaciones, o si, incluso sin recogerlas, se publica en el BOE.
En perdidas de vigencia, en via PENAL, los jueces tienden a sobreseer si el/la interesado/a no ha recibido la notificacion de RESOLUCION (si no ha recibido la notificacion de inicio no pasa nada, hablamos de la resolucion).
E, insisto, si se sobresee en via penal, no quiere decir que se vaya de rositas, se continua la infraccion por la via administrativa, con una sancion de 500 euros