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Condiciones pactadas

11 Comentarios
 
Condiciones pactadas
18/07/2014 22:12
Por ejemplo:

¿Se puede pactar que el contrato solo sea por un año sin posibilidad de prorroga ?

19/07/2014 10:22
No se puede. Sería un pacto nulo por empeorar las condiciones que la LAU establece en favor del inquilino.
19/07/2014 10:50
no prevalece lo que se pacte?.

¿Hay pactos nulos??

No se le perjudica si lo acepta.

Entonces, por otro lado:
¿No se puede pactar incrementos distintos que el IPC?

19/07/2014 13:20
Son normas imperativas indisponibles. Por mucho que quiera el arrendador hacer renunciar por escrito al arrendatario, éste podrá hacer valer los derechos que le otorga la Ley de Arrendamientos Urbanos, le guste o no al arrendador.

Lo mejor es ceñirse a la Ley.
19/07/2014 13:47
Se pueden pactar incrementos superiores al IPC, pero porque la Ley lo permite.
19/07/2014 15:13
Gracias, esto tambien me va bien.
20/07/2014 10:06
Pues he leido:

Uno de los aspectos novedosos y controvertidos de la nueva LAU es el de libertad de pactos para los contratos de vivienda que se regirán, en primer lugar, por la voluntad de las partes, y, supletoriamente, por el Código Civil. Así pues, parece indicarse que podrán pactarse las cláusulas que las partes quieran, pero a la vez se dice “en el marco de lo dispuesto en el Título II”, lo que parece indicar que hay que someterse a este título, pero ni lo dice claramente ni lo descarta.
20/07/2014 11:34
Invit: no deje que la típìca redacción de "los políticos" le confunda: ese párrafo traducido al castellano quiere decir lo siguiente:
1.- primero se aplica el Título II
2.- segundo lo que quieran las partes (siempre y cuando no se contradiga el Título II)
3.- tercero lo que diga el Código Civil (a falta de expresión de la voluntad de las partes y siempre que no contradiga el Título II).
20/07/2014 12:06
supletoriamente
http://aba-abogadas.com/reforma-de-la-ley-de-arrendamientos-urbanos-lau

Qué titulo II?

Qué dice, al respecto?
20/07/2014 12:30
De la LAU?

O sea primero la LAU, en cuanto el Titulo II, y luego libertad de pacto !!! en todo lo demas.

Es que los legisladores no sé a qué juegan
20/07/2014 19:43
Invit: la interpretación que se hace en esa página web es muy forzada y no transcribe literalmente lo que dice el art. 4 LAU.
El legislador es un político (el Parlamento) y por tanto juega a la ambivalencia. La solución es no prestarles demasiada atención y ya está.
La interpretación correcta es la que te digo: Título II, voluntad, Código Civil.
21/07/2014 12:38
Muchas gracias