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Condiciones contrato ¿quién paga desperfectos?

1 Comentarios
 
Condiciones contrato ¿quién paga desperfectos?
08/02/2007 18:30
Hola y gracias de antemano en caso de que alguien me responda. Tengo varias dudas sobre un contrato de alquiler. Un de las condiciones dice así:

"QUINTA. En cuanto a las obras de conservación se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos urbanos.....El arrendatario exime de toda responsabilidad al arrendador de los daños y perjuicios que en la vivienda arrendada se ocasionasen por caso fortuito o fuerza mayor"

Tengo claro que, según la LAU y el código civil, y de manera resumida, el arrendatario solo es responsable de los desperfectos ocasionados por el uso ordinario de la vivenda o de los que sean imputables a él (p. ej. cualquier cosa que rompa el arrendatario debe pagarla el arrendatario).
¿Qué validez tiene entonces la segunda parte de la condición "el arrendatario exime...."?
¿Está la ley por encima del contrato?

En el supuesto caso de que la parte arrendataria esté formada por dos personas y una ya haya firmado el contrato pero la otra no y tampoco los fiadores ¿es válido el contrato, es decir, se puede decir que se ha formalizado?
perfil Jan
08/02/2007 19:25
Hola Agus.Voy a responder a su preguntas siguiendo el orden de aparición que tienen en su post:

1)"¿Qué validez tiene entonces la segunda parte de la condición "el arrendatario exime...."?
¿Está la ley por encima del contrato?".La cláusula por usted transcrita hace mención al art 21 LAU 1994. En el punto 1,párrafo segundo, del mencionado art se dispone:

"La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28."

A su vez el art 28 LAU 1994 establece:

Artículo 28. Extinción del arrendamiento

"El contrato de arrendamiento se extinguirá , además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:

a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.

b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente."

Así la segunda parte de la cláusula quinta de su contrato, según mi criterio profesional, sólo refleja lo que estipula el art 28 LAU. Es decir, que si por caso fortuito o fuerza mayor(Vg.La caída de un rayo que originara un incendio que destruyera la vivienda, la explosión de una bombona de gas en un piso del mismo edifici que destruyere su vivienda,...) la vivienda quedara destruída su arrendador podría extinguir el contrato de arrendamiento y usted no tendría derecho a indemnización alguna( por la extinción del contrato al no poder hacer uso del art 1124 CC).

2)"En el supuesto caso de que la parte arrendataria esté formada por dos personas y una ya haya firmado el contrato pero la otra no y tampoco los fiadores ¿es válido el contrato, es decir, se puede decir que se ha formalizado?".

En cuanto a los arrendatarios. Sí son pareja de hecho o matrimonio la firma de uno de ellos vincula implícitamente al otro. Si no existe esa vinculación entre ellos, podrían surgir problemas si uno de ellos aparece en el contrato como arrendatario pero no plasma su firma en el mismo.

En cuanto a los fiadores. Si estos NO firman el contrato o el que firme en su nombre NO tiene poder de representación o mandato,aunque aparecieren en el contrato no quedarían obligados por el contenido del mismo.

Salvo mejor criterio. Un saludo.