Mira que siempre les decimos: "no os acerquéis, no llaméis, no escibáis cartas, no piquéis el anzuelo si lloran, esperad a que se cumpla la condena para volver con ellas", etc., etc., etc. Pero algunos no hacen caso y estas son las consecuencias... Estoy totalmente en contra de esta vomitiva ley y de las decisiones judiciales que se toman muchas veces (la mayoría) pero cierto es que existiendo una resolución judicial has de acatarla o quebrantas la condena en este caso y ya es delito.
Espero que no se le ocurra llamar desde la cárcel. Un saludo.
TRIBUNALES
Condenado por decir ´te quiero´ a su exmujer
18:37 VOTE ESTA NOTICIA
El hombre tenía prohibido comunicarse con ella por cualquier medio y la llamó por teléfono
EFE/LAOPINIONDEMURCIA.ES La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena de seis meses de prisión impuesta a un hombre que llamó por teléfono a su mujer, con la que estaba en trámites de separación para decirle "te quiero, te quiero; escúchame, te quiero", ya que tenía prohibido comunicarse con ella por cualquier medio.
La sala, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso presentado por el acusado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia, que, en julio pasado, lo condenó por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
El juez, como hace ahora la Audiencia, señaló que el denunciado tenía una orden de alejamiento e incomunicación respecto de su esposa, acordada en un juicio rápido celebrado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Murcia, "de la que tenía perfecto conocimiento".
En su recurso, el condenado alegó que había sido condenado por las únicas manifestaciones de la esposa, que consideraba no eran creíbles por haber actuado por la animadversión que sentía contra él "y por ser una mentirosa compulsiva o una maníaca depresiva".
Al rechazar la reclamación, dice la sala, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Abdón Díaz que "en todos, o casi todos, los procesos existen dos versiones contrapuestas, y el juzgador puede, en legítima opción jurisdiccional, inclinarse por una de ellas y fundar en la misma su convicción".
Añade que "no puede alegrarse que la persistencia incriminatoria de la denunciante responda a la traducción patológica de un error psicótico o de alucinaciones auditivas producidas por graves -y supuestos- disturbios psíquicos, o sea el deleznable resultado procesal del histrionismo o impostura de quienes, al acudir al juicio y declarar, convencieron plenamente al juez de la sinceridad de sus manifestaciones".
http://www.diarioinformacion.com/sociedad/2011/02/24/condenado-decir-quiero-exmujer/1098808.html