Me refería con lo de innputable a que tu hermano pudiera probar que obraba movido, por ejemplo, por un miedo insuperable, por hallarse amenazado por los otros dos, algo así. Pero, desengáñate; en principio, eso no va a ocurrir, pues, por ahora, no puede probarlo.
Si se pudiera dejar en tenencia, podría reducírsele la condena a unos cinco años.
Pero esto es cosa de su Abogado; él sabrá qué hacer, no te preocupes.
ana te pregunto cuando una persona tiene varias tarjetas y debido a problemas economicos llega un momento en q no puedes pagar, por lo cual piensa en salir a un pais donde tiene una oferta de trabajo, q puede pasar llegado el momento q no se pueda pagar la deuda en los proximos años, porq codigo se rigen
Si la pena es inferior a seis años, podrá acordarse la sustitución de su ingreso en prisión por la expulsión de España, a donde no podrá regresar durante un período de diez años.
Cualquier trámite que se esté realizando, se archivará.
Para No es el tema:
Estás hablando de un simple incumplimiento contractual, no de ningún tipo de fraude. Es un tema civil.
ana disculpa q t vuelva a preguntar si esa persona se va del pais por no tener trabajo aqui ni bienes ni como hacer frente a todos los pagos tendria algun problema en el futuro teniendo en cuenta q los intereses se incrementarian y q el monto total entre todas las deudas monta un total de casi 50 mil
No, no importa si se está tramitando el permiso de trabajo.
No es el tema:
En el Foro de Civil te responderán con más exactitud. En la práctica, los Bancos no suelen reclamar judicialmente cantidades como 300 €. Entrarás en una lista de impagados, por un período de cinco años.
Si el Banco acreedor deja transcurrir cinco años sin haberte reclamado la deuda, ésta prescribe. Aunque, eso sí, olvídate de volver a contratar con ese Banco nunca más.
De todas formas, repito, en Civil te contestarán con más detenimiento.
Y, en cualquier caso, no estamos ante un delito o falta, pues, como ya te dije, se trata de una imposibilidad de cumplimiento sobrevenida.
Disculpa, Gabrielle: tu hermano no puede ver sustituida la ejecución de la condena por expulsión de nuestro país. Había olvidado que, en tu primer mensaje decías que residía aquí de forma legal; esta medida sólo puede ser adoptada respecto de los extranjeros que residan de forma ilegal en nuestro país.
Si realmente dices que no ha quedado acreitada su participación en la falsificación, debéis buscar un buen Abogado. Quizá consiga dejarlo en detentación; incluso, aunque más difícil, en falsificación de documento mercantil, por no tener la detentación una finalidad de distribución, sino de utilización como medio de pago.
Hay alguna posibilidad de dejarlo en libertad hasta que salga la resolucion del Recurso De Casacion?
Mi hermano en este momento tiene la documentacion en tramite,caducara el 21/10/06.Si en el momento de salir una resolucion favorable no tiene permiso de trabajo le pueden expulsar?
Vamos a ver, Gabrielle ¿Tenéis ya otro Abogado?
Se os pasará el plazo. No iréis a llevarle la documentación a uno nuevo el último día del plazo; eso da mucha rabia (y merma las posibilidades de estudiar el asunto con detenimiento).
Si tiene permiso de residencia, es residente legal, y, por tanto, la expulsión como medida sustitutoria no opera.
Si tu querer darme tu telefono o mail yo explicar mejor todo, estoy muy asustados.Dame tu mail por favor. Nuevo abogado no hace mucho caso, y nosotros quiero preguntar cosas por favor Yo necesito decirte cosas y expresare mejor, no te importa? me estas ayudando hablar contigo gracias
Querida Gabrielle, ¿ya habéis anunciado el Recurso?
Te doy mi dirección de correo, pero con quien tienes que hablar es con el Abogado. anafernandez@icab.es
Y no te preocupes, seguro que actúa con total profesionalidad para defender a tu hermano.
Un abrazo.
Y, de todas formas, si continuaras exponiendo aquí tus dudas, podrían ayudarte más foristas.
Ana, la atenuante a la que se refiere es la del artículo 21.5 del codigo penal. La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la victima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebracion del juicio oral. Esta atenuante es muy socorrida. En casos que yo he visto muy complicados lo he hecho y me han bajo un monton la pena. Hace poco tuve uno por malos tratos y el cliente estaba de acuerdo, lo hicimos, y lo pusieron en libertad. La pena que pedia el fiscal era de 1 año y nueve meses. Como veras funciona de miedo. La recomiendo.